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Prohibieron una marca de café muy conocida: por qué es ilegal según el Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), prohibió durante las últimas horas la venta de una marca de café molido.

El organismo prohibió la elaboración y comercialización en todo el territorio argentino de este producto por considerarlo “ilegal”. A su vez, prohibió también una de miel y un snack saludable en base a frutos secos.

Mediante la disposición 5280/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Anmat decidió quitar del mercado a la marca de café molido ya que rotulaba sus productos con un nombre de fantasía que hacía alusión a Brasil, pero no se pudo identificar si provenía de forma efectiva del país vecino.

“Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Café tostado natural en grano marca Runa Café, Nombre de fantasía: Santos Brasil y cualquier otro café marca Runa que no presente en sus rótulos números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y/o de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)“, explica la resolución.

La Anmat prohibió su comercialización luego de realizar un seguimiento e investigación de un lote de productos de esa marca a raíz de la denuncia de un consumidor, quien manifestó que no exhibía en su rótulo la información obligatoria que identifique su origen.

La Anmat prohibió también una marca de miel y de snacks

El organismo hizo lo mismo con una marca de miel y un snack saludable.Mediante las disposiciones 5279/2023 y 5263/2023, la Anmat retiró del mercado estos productos y prohibió su elaboración, distribución y comercialización en todo el territorio nacional.

En el caso de la miel, la prohibición surgió a raíz de la denuncia de varios consumidores ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea“.

Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea
El organismo explicó que se trata de un producto ilegal “por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto“.

En tanto, con respecto al snack de maní, la Anmat procedió de forma similar a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assai), en relación a la comercialización de los productos “maní crocante sabor jamón“, de la marca “Productos FA-DI“.

La Anmat estableció negar “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: ‘Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI’, ‘Maní repelado salado, marca Productos FADI’, ‘Pasas de uva s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’, ‘Ciruelas s/ carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’ y Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.

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