La Procuración analiza si la Corte debe intervenir en la re-reelección de intendentes
La Procuración General de la Nación ya tiene en sus manos el expediente que reclama que se declare la inconstitucionalidad de la re reelección de los intendentes de la provincia de Buenos Aires, algo que de salir generaría un altísimo impacto político ya que más de 90 alcaldes llevan 2 o más períodos en el cargo.
En las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia nacional, que viene de frenar las aspiraciones reeleccionistas de Sergio Uñac en San Juan, le pidió al procurador general, Eduardo Casal, que dictamine sobre el expediente de los jefes comunales. Si bien la resolución de éste no es vinculante, la mayoría de las veces va en sintonía con lo que después resuelve el máximo tribunal.
“A fin de que dictamine acerca de la competencia del Tribunal, pasen las actuaciones a la Procuración General de la Nación”, dice el breve mensaje de la Corte. Ahora, Casal decidirá si el tribunal encabezado por Horacio Rosatti debe intervenir en el caso que tomó impulso luego de la presentación de Oscar Héctor Alva, titular del partido País bonaerense.
El pedido no es solo por la inconstitucionalidad de las reelecciones, sino que también solicitó que se suspendan las elecciones PASO que el gobernador Axel Kicillof convocó para el 13 de agosto si antes de esa fecha no resolvió el caso.
Según publicó DIB, la presentación busca que se declare como inconstitucional el artículo 4 de la ley 15.315 bonaerense, una normativa sobre la reelección de intendentes impulsada durante la gestión de Kicillof que modificó otra sancionada en tiempos de María Eugenia Vidal.
Durante la gestión vidalista, en el año 2016, se aprobó la ley 14.836 que limitó las reelecciones de intendentes y concejales por un solo periodo (o sea, la posibilidad de solo ser elegidos en dos mandatos consecutivos). Esa normativa consideraba como el primer periodo de estos funcionarios el corriente a la entrada en vigencia de la ley. O sea, el 2015 para intendentes.
En tanto, a principios de 2022, durante la administración de Kicillof, se sancionó la ley 15.315. Esta no modificó el límite a las reelecciones en general, pero determinó que “los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período” y que “en el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”. De esta manera, en los hechos prácticos, se postergó hasta 2027 la puesta en vigencia de la limitación de reelecciones.
El partido País sostiene ahora que “no existen argumentos jurídicos razonables que permitan justificar la regresión normativa e institucional republicana que supondría otorgar a algunos pocos el privilegio de permanecer en el poder, mucho más aun, si consideramos a la democracia sustancial sostenida por los derechos fundamentales y los derechos humanos como la base de sustentación del estado constitucional y convencional de derecho argentino”.
Asimismo, señala que el artículo 4 de la ley 15.315 “genera una objetiva afectación al principio republicano” ya que incumple el artículo 5 de la Constitución Nacional que fija que “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional”. (DIB). (08-06-23).