Aprobaron la donación de un terreno municipal para Dorreguenses Unidos
EEl Concejo Deliberante autorizó la transferencia gratuita del inmueble ubicado en calle España 1745. La institución deberá destinarlo a la construcción de su sede social y tendrá un plazo de cinco años para completar los trabajos.

El Concejo Deliberante dispuso la donación de un inmueble municipal ubicado en calle España 1745 de Coronel Dorrego a favor de Dorreguenses Unidos Asociación Civil, entidad de Bien Público N° 213. El terreno será destinado a la construcción de la sede social de la institución.
La iniciativa responde a un pedido presentado por la asociación ante el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N° 1600, con fecha 24 de agosto de 2026.
Según los fundamentos de la ordenanza, Dorreguenses Unidos es una entidad sin fines de lucro constituida mediante escrituras públicas de 2022 y 2023, e inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas el 6 de noviembre de 2023.
La institución fue reconocida como Entidad de Bien Público mediante el Decreto D.E. N° 2029, del 9 de agosto de 2023, y quedó registrada bajo el número 213.
Actualmente, su sede social funciona en un inmueble alquilado de calle Echeverría 471, por el cual debe afrontar un pago mensual. La asociación desarrolla actividades de carácter social destinadas a contribuir a mejorar la calidad de vida de niños, jóvenes y adultos en situación de vulnerabilidad.
El inmueble que recibirá en donación está ubicado en España 1745 y se encuentra identificado catastralmente como Circunscripción XVII, Sección A, Manzana 88s, Parcela 4, Partida 31629.
La ordenanza establece que el terreno deberá destinarse a la construcción de la sede social y fija un plazo de cinco años, a partir del perfeccionamiento de la donación, para completar los trabajos de construcción del edificio.
Por otra parte, se faculta al Departamento Ejecutivo a gestionar ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el cambio de titularidad del inmueble. Si no fuera posible concretar la escritura traslativa de dominio por esa vía, los gastos del trámite estarán a cargo de la asociación.
La autorización para transferir gratuitamente bienes municipales corresponde al Concejo Deliberante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. (07-11-26).



