Esto pasaba hace 5 años: La comuna debía incorporar identificadores en sistema Braille
Así lo informó LA DORREGO el 16 de abril de 2017:
Una ordenanza para incorporar identificadores en dependencias municipales en sistema Braille, aprobó el Concejo Deliberante local.
En la resolución, el cuerpo destacó que Ley Nacional Nº 24.314 de Accesibilidad para Personas con Movilidad Reducida, su Decreto Reglamentario Nº 914/97 y Nº 467/98, la cual en su Artículo 1º), estableció la prioridad de la supresión de barreras físicas en ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte.
Además, mencionó que la Ley Nº 14.032 en su Artículo 1º, modifica a la Ley Nº 10.592, estableciendo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que las instalaciones edilicias de uso público, deberán contar con elementos de manejo detectable a través del sistema de lectura Braille.
Otros puntos de la iniciativa
*Dichas normas pretenden facilitar la accesibilidad y utilización de edificios o locales de uso o concurrencia de público.
*Es importante promover la conciencia social sobre las barreras que aún hay que seguir eliminando, para favorecer la inclusión social.
*Es posible hacer accesible gradualmente el entorno existente con el fin de que todas las personas lo puedan utilizar de manera libre, segura y lo más autónoma posible.
*Es a través del sentido de la vista que obtenemos la mayor parte de la información del mundo exterior.
*La señalización y rotulación posibilita transmitir una información precisa, básica y sencilla que permite identificar, regular y facilitar el acceso a los servicios requeridos.
*El soporte gráfico con señalética accesible, puede acercar y hacer más visible el mundo para aquellas personas con discapacidad visual, con problemas de orientación y movilidad en sus desplazamientos.
*La ceguera y la baja visión son discapacidades que pueden afectar a cualquier persona ya sea que haya nacido con tal discapacidad o la adquiera con el paso del tiempo, como enfermedad o en forma accidental.
*Es obligación y función del Concejo Deliberante favorecer toda acción que promueva y asegure una completa integración de toda persona con discapacidad.
El artículo 1 de la ordenanza establece que deben Incorporarse rótulos que sean accesibles para personas con discapacidad visual, con letras y/o símbolos en tamaño grande y en alto relieve, e iluminación adeudada.
También ordena la incorporación de señalización táctil en sistema Braille, que permita a las personas ciegas la identificación de diversas dependencias públicas., como oficinas, ventanillas de atención al público, sanitarios, escaleras, salidas de emergencia, sótanos, ascensores, y todo ámbito que se considere identificar.
También se deberán colocar placas de señalización en una zona de barrido ergonómico adecuado, en el ámbito de todas las dependencias municipales. (16-04-22).