Vecinas aseguran que el municipio local incumple «de manera deliberada» con la ley provincial para evitar la superpoblación de perros y gatos
A través de notas enviadas al Concejo Deliberante y al intendente Raúl Reyes, las vecinas Aldana Conca, Paula Arranz y María Florencia Gette.
Este es el texto completo:
«De nuestra consideración.
Por la presente, en nuestro carácter de ciudadanos de la ciudad de Coronel Dorrego, en el marco de la Ley Nº 27.275 denominada “DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, y de la Ordenanza Municipal Nº 3242/12 venimos a solicitarle la información completa que a continuación se detalla:
• Acceso completo al Libro de Ingresos y egresos rubricado y foliado que deben llevar Los Centros de Zoonosis y/o Antirrábicos municipales de acuerdo al Decreto 400/11 que reglamenta la aplicación de la ley 13.879, en el cual se debe detallar la siguiente información:
1.- Fecha de ingreso y egreso del animal.
2.- Motivo de Ingreso.
3.- Funcionario responsable del ingreso.
4.- Sexo del animal.
5.- Edad estimada.
6.- Raza.
7.- Color de pelaje.
8.- Características especiales.
9.- Diagnóstico presumible y profesional interviniente.
10.- Fecha de egreso y datos de la persona que retira el animal.
11.- Fecha de castración, desparasitación y vacunación.
• Número y detalles de las esterilizaciones quirúrgicas realizadas por Zoonosis en las Localidades de El Perdido, Oriente y Coronel Dorrego por el período comprendido desde el año 2015 hasta la fecha.
• Presupuesto asignado al área y a la perrera municipal, con sus respectivos detalles de gastos del área y zoonosis, dependiente del área de Salud, por el periodo comprendido desde el año 2015 hasta la fecha.
Que si bien la Ordenanza local antes mencionada, establece en su Art. 2 que “Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información en los términos de la presente, debiendo acreditar causa o motivo (…)” creemos que este articulado va en contra de lo establecido a nivel internacional, nacional o provincial respecto al derecho humano de acceso a la información. Así lo ha dejado establecido nuestra Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la Causa A 72.274 “Albaytero, Juan Aníbal c/Municipalidad de Quilmes. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, sent. del 9-03-2016 donde ha expresado que el criterio de interpretación en la materia de acceso a la información pública debe ser amplio como consecuencia de la tendencia a la universalización en relación a la titularidad del derecho a la información pública. “La tendencia jurisprudencial en la materia (…) indica que para ejercer el derecho en cuestión el titular no debe acreditar un interés directo o una afectación personal, ni siquiera expresar los motivos por los cuales requiere la información”.
La Corte Suprema de la Justicia de la Nación también se ha expresado al respecto, sosteniendo que en materia de acceso a la información pública existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuento a que la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente (C. 830 XLVI, “Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) c/Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social”, sent. del 26-03-2014).
De acuerdo a lo expuesto, y si bien consideramos que no es obligación de nuestra parte acreditar una “causa o motivo” queremos hacerles saber que nos motiva esta presentación, el hecho que desde el año 2018 (y nos animamos a decir que más también), se vienen realizando reclamos sociales sobre la temática, sin lograr hasta el día de hoy, ningún avance ni demostración de interés en la materia por parte de su gestión.
Solicitamos además, tenga a bien requerirse al órgano legislativo correspondiente, la modificación del Artículo 2 de dicha Ordenanza de manera urgente por ser contraída a Derecho.
Creemos oportuno recordarle que el Municipio de Coronel Dorrego se encuentra incumpliendo de manera deliberada con la Ley Provincial 13.879, que establece como único método de control para la población de caninos y felinos la esterilización quirúrgica, por tal motivo el día 16/03/2021 solicitamos una audiencia con usted a efectos de presentarle un programa que posee las herramientas para lograr la anticipación necesaria para que la problemática de la sobrepoblación animal y sus consecuencias en la Salud Pública no ocurran, y volvemos a reiterar nuestro deseo a que la misma nos sea concedida.
Por todo lo manifestado, solicitamos que la información requerida sea puesta a nuestro alcance en el plazo establecido en la Ley mencionada en el primer párrafo, bajo apercibimiento, en caso contrario, de iniciar las acciones legales y denuncias correspondientes». (05-04-21).