Así quedó la ordenanza sobre feedlots

Finalmente, el Concejo Deliberante dorreguense adhirió a la Ley Nº 14.867,de la Provincia de Buenos Aires, que regula los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral, instalados o a instalarse en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.-

La ordenanza argumentó que por el auge de los establecimientos de engorde intensivo de bovinos, en el año 2008, el Concejo local sancionó las ordenanzas Nºs 2703 y 2757.

En aquel entonces no existía legislación para éste tipo de actividades en los niveles provincial y nacional.

En la actualidad, la Ley 14.867 reglamenta el funcionamiento de “Feedlots”, a los efectos de proteger la salud humana, a la preservación del ambiente, de los recursos naturales y el resguardo de la calidad de los alimentos y materias primas de origen bovino.

Los ediles consideraron “necesario actualizar la legislación vigente en el Partido de Coronel Dorrego, para que las habilitaciones de este tipo de actividades se generen sin inconvenientes y según dispone la Autoridad Provincial competente”.

Esta son los puntos salientes de la ordenanza:

* Establézcase que los establecimientos de Feedlot, deberán radicarse en la ============ zona rural y a una distancia no menor de:

a) 8.000 mts. del ejido urbano de la ciudad cabecera.
b) 4.000 mts. del ejido urbano de las localidades de El Perdido, Aparicio, Oriente y Marisol.
c) 2.000 mts. de otros establecimientos de engorde a corral o de alta concentración de animales de cualquier especie.
d) 1.000 mts. de las Escuelas Rurales.
e) 1.000 mts. de otras instituciones o instalaciones sociales.
f) 1.000 mts. de establecimientos de característica industrial.
g) 1.000 mts. de viviendas de establecimientos vecinos.
h) 1.000 mts. de los cursos de agua y espejos de agua, napas y acuíferos.
i) 500 mts. de los caminos vecinales y/o rutas.

* Los establecimientos que cumplan con todos los requisitos determinados por esta Ordenanza, obtendrán un CERTIFICADO DE RADICACIÓN, a los fines de tramitar o regularizar la correspondiente habilitación en la jurisdicción que corresponda.

* El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza, quien evaluará la solicitud del peticionante y emitirá el Certificado de Radicación, si correspondiere.-

* Determínase las infracciones, por incumplimiento a la presente Ordenanza, tendrán una multa establecida en 300 litros de Nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata, quedando intimado a regular la actividad de acuerdo a las normativas vigentes, con un plazo de 60 días, cumplido el mismo y en caso de persistir la situación podrá aplicarse lo dispuesto por Artículo 16 y 23 de la Ley Pcial. Nº 11.723.-

– Sin perjuicio de las que establezcan las normas nacionales o provinciales vigentes, en la materia.-

* Establézcase como derecho a abonar por el solicitante, por la emisión de certificado de radicación de feedlots, lo establecido en el Artículo 30º) inciso 16, de la Ordenanza Impositiva vigente.-

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