Política

Empezó la veda electoral y la boleta única impone una nueva restricción: los detalles

Este viernes a las 8 de la mañana empezó el periodo de veda electoral. Se trata del periodo previo a las elecciones en el que los candidatos ya no pueden hacer actos proselitistas, entre otras restricciones. Qué se puede hacer, qué no y la nueva prohibición que trajo la boleta única de papel.

La veda está reglamentada en el Código Electoral Nacional y abarca a todas las jurisdicciones. La norma tiene prohibiciones para dirigentes y partidos políticos, pero también para electores y comerciantes. Por ejemplo, los espectáculos populares y la venta de bebidas alcohólicas están prohibidos.

La novedad de esta veda, al menos para el electorado bonaerense, tiene que ver con el debut de la boleta única de papel (BUP). Esta nueva herramienta de votación impuso una serie de cambios organizativos como el uso de biombos en reemplazo del cuarto oscuro para que la autoridad de mesa corrobore en todo momento el voto.

Acá aparece la nueva prohibición de la veda electoral, que figura en el inciso g del artículo 71 de la ley. Según la norma, los electores tienen prohibido sacarle fotos a la boleta durante los comicios. Cabe recordar que cualquier incumplimiento puede ser sancionado y en este caso podría anularse el voto.

Anteriormente, con la boleta partidaria, también llamada boleta sábana, una vez que la persona que iba a votar recibía el sobre y entraba al cuarto oscuro ni la autoridad de mesa ni los fiscales podían saber qué hacia. Esto, que podía generar algunos conflictos, servía para garantizar el secreto del voto, cosa que ahora debe resguardarse con los plieges de la BUP.

Qué no se puede hacer durante la veda electoral

*Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.

*Espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado.

*Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres 3 horas del cierre del comicio.

*Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

*La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.

*A los electores, tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios.

*Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta 3 horas después de su cierre. (24-10-25).

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