La Región

Deberá pagar porque sus perros pitbull atacaron a un caniche

La ley no solo sanciona a los dueños de perros que atacan a personas sino también a los de aquellos que también lesionan a otros animales.

Esto quedó ratificado con la sentencia que acaba de confirmar la Cámara Penal de Bahía Blanca, acerca de un fallo del juzgado de paz de Coronel Pringles, que le impuso una multa a la dueña de tres pitbull terrier que atacaron a un caniche.

Existe una ley provincial, la N° 14.107, que determina cuáles son las razas consideradas «peligrosas» y una ordenanza municipal (Nº 13.948) sobre tenencia responsable de mascotas, que fue creada en 2006 pero se reglamentó parcialmente.

En el caso judicial, los camaristas Natalia Giombi y Gustavo Barbieri le impusieron a María Elena Garro el pago de más de 115.000 pesos e intereses y costas, por infracción al artículo 46 de la ley de faltas 8.031.

El hecho en cuestión sucedió el 27 de abril de 2023 en la calle Mitre, entre 61 y 62, y se conoció cuando la dueña de una caniche, Evangelina Bello, denunció públicamente el caso a través de las redes.

Explicó que Garro es vecina y se dedica a la cría y venta de perros pitbull.

«Tengo una perrita raza pequeña, estaba jugando con mis nenas acá afuera, y cada vez que esta señora suelta los perros salen a buscar a mi perra», había explicado en aquel momento.

Ese incidente terminó con su mascota muy lesionada, con fracturas en las patas, entre otras heridas. Gracias a un vecino, la situación no terminó de la peor manera.

«Cada vez que queremos denunciarla no se puede hacer nada. Quiero dejar una constancia, pero ¿cómo tengo que hacer? ¿Y si mis nenes se metían a querer sacar la perra? No podes tener tres perros que no podes controlar», había dicho en aquella oportunidad Bello al diario El Orden.

La defensa de Garro, a cargo de Eduardo Radanyi, apeló porque entendía que la sentencia era arbitraria y que no se había afectado el bien jurídico protegido -seguridad de las personas- y tampoco se había demostrado el grado de peligrosidad de los animales.

Los camaristas confirmaron la decisión de primera instancia, al no advertir afectación de garantías constitucionales que justifiquen invalidad la sentencia.

«Sabido es que el sistema de nulidades se encuentra vinculado al principio de la defensa en juicio (centro del debido proceso), motivo por el que solo puede alegarse (y dictarse) cuando se evidencie un defecto, un vicio o una omisión que haya privado a quien lo invoca, del ejercicio de alguna facultad relevante. Dicho esto, si no media perjuicio (como sucede en el caso), la invalidez del acto debe ser descartada», dijo la jueza Giombi.

Y agregó que el artículo 46 de la Ley 8.031 sanciona la tenencia de animal peligroso o salvaje, entendiéndose que puedan trascender los límites domésticos.

También se aclaró en el fallo que la raza aludida (pitbull terrier) «encuadra en las características de animal potencialmente peligroso», hecho que se suma al ataque «en grupo e inmotivado» a un perro de pequeño porte. (La Nueva.). (08-04-25).

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba