LA DORREGO

Temas de debate: Impuestos y propiedad privada

La presión tributaria en Argentina es más baja para los estratos sociales más altos

POR MAGDALENA RUA (*)

El argumento de la presión tributaria “confiscatoria” en contra del impuesto a las grandes fortunas se cae por su propio peso. Las estadísticas muestran que la presión tributaria en Argentina es más baja para los estratos sociales más altos. Los últimos datos de la presión fiscal de la provincia de Buenos Aires, que datan del 2018, son un claro ejemplo de esta situación: el 10% más pobre soporta una presión tributaria del 14,2%, mientras que el 10% más rico tiene una carga del 9,1%.

La pandemia desnuda los alarmantes niveles de pobreza y exclusión social con los que convivimos, casi tan abruptamente como desinhibe la miseria —ya no material— de determinados sectores de nuestra sociedad. El poder económico intenta imponer su propia visión del mundo como si fuera el interés general de la sociedad. En este sentido, es imperioso retomar el debate sobre el rol del sistema impositivo como herramienta para reducir la desigualdad y la pobreza. La pelea por un sistema impositivo más justo tiene que dar su primera batalla en el Congreso Nacional.

He señalado en otros artículos que la presión tributaria no es la misma para todas y todos. Los estratos sociales bajos y medios tienen una presión tributaria más elevada porque no pueden reducir la carga tributaria trasladando sus capitales al exterior y debido a la regresividad del propio sistema tributario nacional.

Los últimos datos disponibles de la recaudación de la provincia de Buenos Aires también muestran la regresividad del sistema. Según los datos de Hacienda y Finanzas, en 2018, la recaudación se distribuye en un 69,9% de Ingresos Brutos, un 9,1% de Impuesto a los Sellos, un 8,3% de Inmobiliario, un 8,2% de Automotor y un 4,5% de otros. El impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) representa el tributo provincial de mayor importancia en términos de recaudación, a la vez que constituye el de carácter más regresivo.

En términos de presión tributaria, considerando el monto total pagado por los hogares en concepto de IIBB en relación con el ingreso total del hogar, vemos que representa una menor proporción del ingreso total familiar para los hogares situados en los deciles de ingresos más altos. Los hogares del 10% más pobre soportan, en promedio, una presión de este impuesto que es 3,54 veces mayor que la que soportan los hogares del 10% más rico. Es decir, este impuesto representa un 14,05% del ingreso total familiar de los hogares del decil más pobre, mientras que tan solo representa un 3,97% del ingreso total familiar de los hogares del decil más rico.

El motivo principal de ello es que el impuesto se traslada completamente al consumo final, y los hogares más pobres consumen una mayor proporción de su ingreso que los hogares más ricos. A la inversa, tanto el impuesto inmobiliario como el automotor representan una mayor proporción del ingreso total familiar para los hogares situados en los deciles más altos.

En conjunto, la estructura tributaria de la provincia muestra una composición regresiva, dado que la presión tributaria es del 14,2% sobre el decil de ingresos más bajos, mientras que es del 9,1% sobre el decil de ingresos más altos, como puede observarse a continuación.

Un trabajo de Jorge Gaggero y Darío Rossignolo (2011, Impacto del presupuesto sobre la equidad) desagrega la presión tributaria del año 2010 por deciles de ingreso, mostrando el porcentaje de impuestos soportado por cada tramo de ingreso en proporción al ingreso que cada uno obtiene, a nivel nacional. Allí puede verse que, en 2010, el decil de menores ingresos tenía una presión fiscal del 49,67% frente a una carga tributaria del 47% por parte del decil de mayores ingresos. En otras palabras, el estrato social más pobre soporta una presión impositiva mayor que la del estrato más rico. En el cuadro que se expone debajo puede apreciarse que el 20% de menores ingresos (Decil 1 y Decil 2) posee mayor carga impositiva en relación con sus ingresos que el resto de los estratos sociales.

La riqueza excesiva de algunos constituye una injusticia para otros, que quedan despojados de todo tipo de bienes, incluso de los considerados primarios. Recordemos que los derechos económicos y sociales son tan constitucionales como el derecho de propiedad, ya que están presentes en la propia norma constitucional a través del artículo 14 bis y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con jerarquía constitucional. Así, el derecho de propiedad privada debe considerarse de carácter relativo y veremos que, en rigor de verdad, los impuestos son “excesivos” para los estratos sociales de menores ingresos, quienes a pesar de poseer menor capacidad contributiva quedan gravados con mayores tasas impositivas efectivas que los estratos sociales más altos.

En el escenario de la pandemia, ciertas voces reclaman sus derechos individuales. Entre ellos, resuenan las demandas por el derecho de propiedad privada. Ciertos sectores denuncian que el impuesto a las grandes fortunas es confiscatorio y afecta el derecho de propiedad. Explican que no pueden alterarse los derechos fundamentales de los contribuyentes aunque exista una emergencia económica. Sostienen que aniquila la propiedad privada y destruye la libertad que le da sustento a la democracia.

La noción de libertad de la que hablan es cuestionable. Representa la defensa negativa de la libertad, concebida como la no intromisión en la esfera privada individual; la libertad como no interferencia. Desde esta perspectiva, el Estado solo debe garantizar la defensa de este espacio individual, que les permite gozar de sus propiedades y de su privacidad.

Esta noción invalida la idea de libertad entendida como liberación del hambre y la miseria (Angelo Papacchini, 1995, Filosofía y derechos humanos). La única razón que puede justificar una limitación de derechos es el derecho del otro. Por ello, el derecho de propiedad privada tiene límites, esto es, la protección de los derechos de los demás. El derecho de propiedad privada en su carácter absoluto pone en riesgo el cumplimiento de los derechos económicos y sociales e incluso el derecho a la vida, entendido como el acceso a los bienes indispensables para la subsistencia. El debate sobre el carácter absoluto de la propiedad privada fue abordado también por Guillermo Wierzba en artículos de El Cohete, quien resaltaba que la condición humana es sometida al vértigo de la acumulación y a la concentración de la propiedad y la riqueza.

En este sentido, teniendo en cuenta los efectos sociales que provocará la pandemia, es muy importante retomar la discusión sobre el sistema impositivo y su rol como nivelador de la estructura social, no solamente a través de la redistribución de ingresos sino también a partir de gravámenes con carácter progresivo a los estratos sociales de mayor nivel de ingresos y riqueza.

Es posible advertir que, en las últimas décadas, cuando el sistema impositivo tomó el sendero de la progresividad y a la vez aumentó su capacidad recaudatoria, ello coincidió con una mejora de la estructura social, que se volvió más igualitaria e inclusiva. Así, en el gráfico a continuación, se expone la evolución del coeficiente de Gini, una medida de la desigualdad que cuanto más cerca de uno (100 en este caso) es más desigual, y el comportamiento de la presión tributaria en porcentaje de PBI entre 2003 y 2018. Podrá observarse que, entre 2004 y 2014, cuando aumentó la capacidad de recaudación del sistema en su conjunto, pasando de 24,33 a 31,12, la desigualdad se redujo fuertemente, pasando de 51,2 al 41,7. En la etapa siguiente, entre 2015 y 2018, se observa que mientras cayó la presión fiscal, aumentó la desigualdad social.

Se suman al debate del derecho de la propiedad privada, las medidas adoptadas por la Comisión Europea el 8 de mayo de 2020, cuando se modificó el marco normativo adoptado el 19 de marzo de este mismo año, que estableció medidas de ayuda estatal de apoyo a la economía a raíz del Covid-19. La modificación más relevante de la Comisión Europea fue la inserción de una nueva sección 3.11. sobre “medidas de recapitalización” que establece criterios para las normas de asistencia estatal de la Unión Europea, en función de las cuales los Estados miembros pueden proporcionar ayuda pública en forma de participaciones de capital o instrumentos híbridos de capital para empresas que enfrentan dificultades financieras debido al Covid-19. La normativa señala que el objetivo es garantizar que la interrupción de la economía no provoque la salida innecesaria del mercado de empresas que eran viables antes del brote de coronavirus.

En otras palabras, la Comisión Europea ha regulado recientemente la posibilidad de que los Estados miembro realicen aportes de apoyo estatal a las empresas privadas bajo la forma de participaciones de capital (acciones) y/o de instrumentos híbridos de capital (derechos de participación en beneficios, participaciones sin voto y préstamos convertibles en acciones). Así, merece ser debatida la noción del derecho de propiedad como sagrado, que involucra la visión de que el Estado no debe inmiscuirse en la actividad privada, a pesar de que esta requiera de su intervención y rescate en momentos de crisis.

Otro aspecto relevante se relaciona con las empresas digitales. Estas empresas cuentan con una ventaja frente al resto: no requieren de presencia física para prestar sus servicios y localizan sus ganancias en guaridas fiscales eludiendo impuestos en gran parte del mundo. Un claro ejemplo de ello es que solamente seis de las empresas globales tecnológicas más importantes, Amazon, Facebook, Google, Netflix, Apple y Microsoft, habrían eludido 100.000 millones de dólares en impuestos de todo el mundo durante la última década, según la investigación de Fair Tax Mark de diciembre de 2019.

Estas empresas son justamente algunas de las que no se estarían viendo afectadas por la crisis e incluso habrían incrementado sus ingresos y capitalizaciones bursátiles.

En el marco de la actual crisis, es necesario poner en discusión si las ganancias que obtienen estas grandes firmas digitales a partir de la gran cantidad de usuarios argentinos no debieran verse reflejadas en facturación local, de modo de tributar por los resultados obtenidos gracias a la Argentina. Existe un debate internacional acerca de la localización de las ganancias de las empresas de la economía digital. La definición de “establecimiento permanente” como un lugar fijo de negocios, mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad, pierde valor en un contexto virtual. Por ejemplo, un sitio web o una plataforma no es considerado un lugar de negocios, ya que no se trata de un espacio físico. Así, la definición de establecimiento permanente es difícil de aplicar en el caso de una empresa basada en actividades digitales desmaterializadas con una “presencia virtual significativa” en una economía de determinado país, la cual debería tributar en dicho país. Por ello, el criterio de presencia económica significativa resulta más adecuado para someter a estas empresas a gravámenes, por ejemplo, de acuerdo con la cantidad de usuarios que poseen en un determinado país.

Actualmente, es en el ámbito de la OCDE donde se debaten los criterios para asignar los derechos de imposición entre países, cuyo enfoque podría beneficiar fundamentalmente a los países centrales. Este organismo continúa apoyándose en el criterio de arm’s length (entidad separada, que se mantiene a distancia), que avala una ficticia distribución de las ganancias, dentro de un mismo grupo económico con intereses comunes, hacia jurisdicciones de menor tributación y con mayores niveles de opacidad. Por eso es necesario pensar en caminos alternativos, mediante los cuales los países periféricos puedan hacer valer sus derechos de imposición sobre las rentas de las grandes empresas.

El contexto de crisis que desata la pandemia requiere de medidas estructurales, las cuales, por supuesto, provocarán que se alcen voces opuestas, en defensa de los intereses del poder económico. Nuestro país necesita un debate profundo orientado a la función social de la propiedad privada que limite el exceso de concentración de riqueza, que delinee el camino hacia una reforma tributaria de carácter integral y progresiva, y que siente las bases de una estructura social más justa e igualitaria.

(*) NOTA PUBLICADA EN UN COHETE A LA LUNA.

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