Desde Bahía Blanca reclaman tener la misma tarifa diferenciada que tienen otros 25 distritos bonaerenses. “Claramente existe un trato discriminatorio”, argumentaron desde el Deliberante local. En similar situación se encuentran los usuarios de Coronel Dorrego y otros distritos vecinos.
El gobierno de Mauricio Macri, con Juan José Aranguren como portavoz, anunció con bombos y platillos la nueva categorización de “Zona Fría”, que se extendió a 25 localidades de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, a pesar de la celebración en las filas del oficialismo, la medida del funcionario nacional dejó a un grupo de distritos afuera del beneficio y despertó la polémica en el interior profundo del suelo bonaerense.
Es que, puertas adentro, el anuncio fue festejado como una política de inclusión y equidad de parte del ministro que durante el primer año en el cargo fue el centro de las críticas por los ajustes tarifarios.
La gestión del ex CEO de Shell no tuvo su mejor inicio, y se mantuvo en el ojo de la tormenta a raíz de los incrementos en los servicios de gas, electricidad y nafta. A pesar de ello, el anuncio apuntaba a servir como apaciguador de la tensión político – social y, al menos, sumar el visto bueno de un gran sector bonaerense hacia el funcionario.
¿Qué beneficios incluye? Un cambio en los umbrales de consumo, que se elevan de 600 a 900 metros cúbicos por mes para la categoría R1. Es decir, los usuarios pueden incrementar su consumo dentro de ese rango sin que eso implique salir de la categoría más baja. La denominada “Zona Fría” está integrada por 25 de los 135 distritos provinciales. Bahía Blanca, que no entró en la recategorización, busca sumarse.
A continuación, se transcribe el pedido del concejal de Bahía Blanca Matías Italiano al Subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería, Andrés Chambouleyron:
“Vengo a reiterar, en carácter de urgente, que a los efectos del pago de la tarifa del servicio del gas, el Partido de Bahía Blanca sea declarado zona fría y se fije una tarifa especial y/o una tarifa similar a la que abonan los usuarios del servicio de gas de la ciudad de Neuquén, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente expongo.
Toda política tarifaria, y más aún en materia de servicios públicos, debe establecerse tomando parámetros que tiendan a su equidad y razonabilidad, es decir, las tarifas deben ser justas y razonables. Las últimas resoluciones de aumento de tarifas emitidas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, claramente generaron en los hogares y PYMES de Bahía Blanca facturas con montos que resultan totalmente abusivos y desproporcionados.
El clima en nuestra ciudad hace al menos dificultoso el ahorro de gas, ya que en el periodo invernal suelen registrarse temperaturas por debajo de los cero grados centígrados; además, resulta discriminatorio y excesivo que en la provincia de Buenos Aires se aplique el fuerte incremento sin ningún tipo de diferenciación, cuando en otras provincias poseen un cuadro tarifario más beneficios, fundando en su cercanía al sur del país, entre ellas, como Neuquén, Rio Negro, Chubut; sumado al caso emblemático de La Pampa.
Claramente existe un trato discriminatorio, toda vez que a iguales condiciones se le brinda un trato distinto.
En este contexto, en nuestra ciudad están llegando facturaciones extremadamente elevadas, generando serios perjuicios de índole económico a varios usuarios.
Como es sabido, el Estado debe contar con una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir una relación directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Por ello, todo reajuste tarifario, debe incorporar como condición de validez jurídica el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad. En efecto, la aplicación de dicho criterio favorecería la previsión de los usuarios dentro de la programación económica individual o familiar, este ha sido el criterio seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS C/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA S/ AMPARO COLECTIVO».
El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico/social concreta de los afectados por la decisión tarifaría con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de «confiscatoria», en tanto detrae de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar, como sucede con varios usuarios bahienses, conforme surge de los casos testigos que se acompañan.
Por lo demás, no debe dejarse de lado que el régimen implementado en la Ley Nacional N° 24.076 tuvo por objetivos, entre otros, alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo (artículo 2°, inciso b.); propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (artículo 2°, inciso c) y asegurar que las tarifas que se apliquen a esos servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la ley (artículo 2°, inciso d).
Acorde a ello se previó que, en la determinación de la tarifa se aseguraría el mínimo costo para los consumidores, compatible con la seguridad del abastecimiento (artículo 38, inciso d). A estos fines adquiere especial significación el criterio que surge de la Observación General 4 del Comité de Dererechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, titulada «El derecho a una vivienda adecuada», del día 13 de Diciembre de 1991, en la que se emitió opinión sobre el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturarles (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional). En el punto 8.b se afirma que una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición, y que todos «los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado Gr. En el punto 8.c. se expresa que los «gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de la vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso (…)».
Al margen que las resoluciones imponen un desproporcionado y abrupto incremento que contradice, sin ningún argumento válido, el derecho a la preservación del interés económico y de información adecuada, en la relación de consumo, establecido en el art. 42 de la Constitución Nacional; los bahienses nos encontramos frente a un proceder discriminatorio y a un trato no igualitario de parte del Gobierno Nacional.
El art. 42 de la Constitución Nacional establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
Entre los principios cardinales en la prestación de los servicios públicos, se encuentra el principio de igualdad, consagrado además en el art. 16 de la Constitución Nacional (destacado como la piedra angular de la ideología del servicio público), que comprende la igualdad en el acceso al servicio público; la igualdad en el trato o uso del servicio público; la igualdad para los prestadores de los servicios públicos (reforzada por las reglas de la competencia promovidas por el derecho comunitario); el principio de no discriminación, la llamada discriminación positiva o igualdad compensatoria y la cuestión del servicio universal.
A modo de citar a un doctrinario prestigioso, el Dr. Héctor Mairal, es quien menciona entre las obligaciones básicas a las que deben ajustarse los servicios públicos, a la de: i) prestar el servicio a todos quienes lo demanden; ii) que dicho servicio sea seguro y adecuado a las necesidades; iii) tratar a todos los usuarios igualitariamente; y iv) cobrar solo un precio justo y razonable.
En este sentido, el Partido de Bahía Blanca, por su ubicación geográfica, y conforme se puede acreditar con los informes meteorológicos que se acompañan, posee en gran parte del año bajas temperaturas, sumado a los fuertes vientos, característico de nuestra zona; por ello, pedir a un bahiense una política de ahorro del servicio, para obtener beneficios en la tarifa, es muy distinto que solicitársela a un vecino de santafesino, o un entrerriano, o pampeano, etc..
En este sentido, el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca aprobó por unanimidad los Exptes. HCD-463/2016 HCD-968/2016; conforme documentación que se ajunta.
En similar situación se encuentran los usuarios de los partidos de Villarino, Coronel Rosales, Tres Arroyos, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, Puán, Adolfo Alsina, Olavarría, Azul, Tandil, San Cayetano, Necochea, Lobería, Ayacucho, Rauch, Balcarce, General Alvarado, Mar Chiquita, y General Pueyrredón (Mar del Plata); y por ellos se requiere una aplicación tarifaria similar a la que se pide.
Esta situación, la he hablado en reiteradas oportunidades, y han mostrado su preocupación desde la Liga de Amas de Casa de Mar del Plata, ciudad donde tambien se registran facturas elevadas, con una condición climática fria.
De los informes acompañados, realizados por la Dra. Maria Cintia Piccolo, Investiogadora Superior del CONICET y Profesora Titular de la Universidad Nacional del Sur, surge claramente que de un análisis comparativo, preliminar y expedido de las temperaturas minimas absolutas, las localidades de Neuquén, Santa Rosa y Bahía Blanca presentan similares condiciones meteorológicas invernales. Para ello, se utilizo datos aportados por el Servicio Meteorológico Nacional.
Por todo lo expuesto, a Vuestro Subsecretario reitero el pedido, en carácter de urgente, que a los efectos del pago de la tarifa, el Partido de Bahía Blanca sea declarado zona fría y se fije una tarifa especial y/o una tarifa similar a la que pagan los usuarios del servicio de gas de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén». (La Tecla).
Los comentarios están cerrados.