Sociedad

Retorno al consumo de la Cooperativa Obrera


Por disposición de la Ley de Cooperativas (art. 42 inc. 4° y 5°), los excedentes anuales de las Cooperativas deben obligatoriamente distribuirse entre sus asociados en concepto de Retorno en proporción a sus consumos anuales. Además la Ley permite pagar un interés a las cuotas sociales integradas por cada asociado.

La Asamblea Ordinaria de la Cooperativa Obrera realizada el 24-06-17 aprobó por unanimidad acreditar en la cuenta individual de capital de cada asociado un Retorno al Consumo del 1,5% sobre las compras efectuadas entre el 1 de marzo de 2016 y el 28 de febrero de 2017, así como los Intereses del 20% sobre las Cuotas Sociales que en el citado período devengó el capital integrado por cada asociado.

De esta forma, 1.000.698 asociados recibirán por Retorno al Consumo $138.497.616,72 y 1.619.676 asociados por Interés a las Cuotas Sociales $66.480.196,33.

La Asamblea también dispuso, con la intención de seguir fortaleciendo patrimonialmente a la entidad, que todo asociado debe tener integrado un capital proporcional por lo menos igual al importe de los retornos que le correspondieron en los cinco últimos Ejercicios, cerrados en febrero de 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 con un mínimo de $230 (art. 10 y 11 del Estatuto).

Cuando la suma que tenga integrada un asociado en su cuenta individual de capital supere ese capital proporcional fijado por la Asamblea (CAPITAL MÍNIMO), podrá optar por mantener el sobrante (RETORNO AL CONSUMO DISPONIBLE) ganando más intereses, o aplicarlo al pago de una compra.

A partir del lunes 24 de julio de 2017, y para asegurar una operatoria ordenada a nuestros asociados/as, se implementará un cronograma de acreditación de RETORNO AL CONSUMO DISPONIBLE.

Para conocer el cronograma ingresá aquí

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