LA DORREGO

Regularon la actividad de los carros gastronómicos para venta ambulante en el distrito

El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que regula las actividades comerciales de carros gastronómicos para la venta ambulante destinados a la comercialización de bebidas, productos alimenticios, a desarrollarse en el ámbito de espacio público dentro de nuestro distrito.

La normativa establece que «la actividad podrá realizarse mediante carros gastronómicos sin propulsión a motor pudiendo incorporar en forma independiente un aditamento para cocinar mediante gas, electricidad o leña; así como la colocación de un dispositivo externo para garantizar la refrigeración de los productos pudiendo funcionar a batería, electricidad u otro sistem».

La ordenanza autoriza la comercialización de los siguientes productos debidamente protegidos y conservados:

a) Gaseosas, jugos de frutas, golosinas y otros productos similares expedidos en su envase original.
b) Productos de panadería, envasados y rotulados, según lo establece el Código Alimentario Argentino.
c) Sandwich de hamburguesa, chorizo, salchicha, lácteos y cortes cárnicos; papas fritas, pizzetas, empanadas, rolls y todo otro producto de elaboración artesanal.
d) Licuados e Infusiones a base de té, café, leche o cacao, almacenados en termos, servidos en vasos descartables y otras bebidas sin alcohol.
e) Cervezas artesanales.

Los productos y mercaderías mencionadas y aquellos que se utilicen para la elaboración final de los mismos, deberán reunir las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino.

Cualquier otro rubro no contemplado en el presente artículo podrá ser objeto de consideración por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

También dispone que el/la permisionario/a o vendedor/a ambulante habilitado deberá movilizarse dentro del sector determinado o en su defecto permanecer fijo a donde se le asigne la disposición municipal. Su ubicación no deberá entorpecer el tránsito vehicular, la seguridad vial, ni perjudicar el ambiente, debiendo contemplar estética y ambientación, considerando el servicio a prestar. El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá relocalizar el Carro Gastronómico, cuando se lleve a cabo eventos especiales (culturales, deportivos, sociales).-

Quedará prohibido el emplazamiento de la unidad móvil gastronómica a una distancia menor de 200 metros de lugares de habilitación permanente que expendan el mismo tipo de producto.-

Por su parte, los carros gastronómicos habilitados deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Los carros gastronómicos a utilizarse deberán ser construidos en acero inoxidable, tanto en su interior, como en su exterior, u otro material que a criterio de la Autoridad de Aplicación y/o el área de Bromatología, determine para asegurar una perfecta higiene, salubridad y seguridad.
b) Las dimensiones interiores de los módulos deberán ser suficientes para la preparación y conservación de los productos que se expendan. Sin prejuicio de ello, las dimensiones exteriores no deberán ser superiores a 2,50 mts. de largo por 2,50 mts. de alto y 2,00 mts. de ancho.
c) Para el expendio de alimentos que requieran refrigeración, el módulo deberá contar con compartimientos y/o recipientes térmicos para mantener refrigeradas las mismas a temperatura inferior a 8º centígrados.
d) Los elementos que necesiten frío para su conservación deberán depositarse en compartimientos individuales (separados de todo otro alimento que no requiera mantener la cadena de frío) con características especiales que aseguren esa condición.
e) El mantenimiento, limpieza e iluminación de los lugares adjudicados estarán a cargo de los/as permisionarios/as; debiendo utilizar recipientes para residuos para uso del/la permisionario/a por los desechos que se produzcan al momento de elaborar el producto ofrecido y además disponer de recipientes para uso del/la consumidor/a-público. Debiendo permitir la separación de residuos en húmedos y secos.-

Se determinó que las personas que se encuentren a cargo de la venta de los productos citados deberán:

a) Ser mayor a 18 años, en caso de ser Persona Física quien solicite la habilitación.
b) Portar documento de identidad vigente, con domicilio actualizado.
c) Tener el Certificado vigente de Manipulación de Alimentos, otorgado por la autoridad reconocida.
d) Contar con la inscripción en ARBA, AFIP, y demás organismos que corresponda.
e) Estar al día con los tributos municipales.
f) Poseer libreta sanitaria expedida por la Municipalidad.
g) Tener domicilio en el distrito con al menos 2 años de residencia.
h) Usar vestimenta adecuada y en perfectas condiciones de higiene, utensilios de higiene, elementos de expendio y fraccionado consistente con lo dispuesto en el Código Alimentario Argentino.
i) Se tendrá preferencia al otorgar la autorización, frente a situaciones de pedido similares y/o simultáneas, de aquellas personas que no cuenten con otro medio de subsistencia a excepción de personas con familia a cargo y que sean único sostén familiar, jubilados/das (con haberes mínimos) y/o personas con discapacidad y/o trasplantadas.

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