La ciudad

Regularán la actividad de lavaderos de vehículos en el distrito

El Concejo analiza en comisiones un proyecto de ordenanza presentado por el bloque de UCR – Juntos por el Cambio. La propuesta fue incluida en el orden del día de la última sesión de septiembre pasado.

Un proyecto de ordenanza para regular la actividad y habilitación de lavadero de vehículos en nuestro distrito analiza el Concejo Deliberante en las comisiones competentes.

Según el bloque de UCR – Juntos por el Cambio, que presentó la propuesta, son “permanentes reclamos efectuados por los vecinos de los distintos barrios o sectores urbanos de nuestra ciudad relacionados con el lavado de vehículos y todo tipo de maquinarias en la vía pública”.

“Existe una ordenanza que regula la circulación y estacionamiento de camiones con o sin acoplados. Las habilitaciones para los servicios de lavado de vehículos pesados deben cumplir con los actuales requerimientos en cuanto a los requisitos establecidos para la instalación y localización”, se destaca en uno de los considerandos.

Para los ediles del oficialismo, “es necesario tomar los recaudos para autorizar la instalación de todo tipo de emprendimiento que utilice agua y la disposición final de líquidos residuales”.

“El lavado de vehículos, maquinarias o artefactos genera basura que se acumula en las aceras y da lugar a una nueva nota de descuido ciudadano. El uso indiscriminado de agua corriente para el lavado de vehículos en la vía pública está infracciona según las multas determinadas en las ordenanzas vigentes (3412/14)”, destacaron.

De acuerdo al proyecto, se considera lavadero de vehículos livianos a todo establecimiento comercial que desarrolle las tareas de lavado de carrocerías, interiores, motores, en predios o lotes adecuados a tal actividad, para automotores de hasta 3 toneladas de peso que no estén dedicados al traslado de sustancias peligrosas y/o productos agrícolas/ganaderos.

Por su parte, se considerará lavadero de vehículos pesados o implementos agrícola/ganadero) a todo establecimiento comercial que desarrolle las tareas de lavado de carrocerías, interiores, motores, en predios o lotes adecuados a tal actividad para vehículos de más de 3 toneladas de peso o para vehículos dedicados a la actividad agrícola / ganadera o de traslado de sustancias peligrosas.

También quedará establecido que la actividad reglada por la ordenanza deberá funcionar dentro de los límites del predio habilitado para su funcionamiento, incluso el estacionamiento de las unidades de espera y/o terminadas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

El proyecto de ordenanza aclara que quienes estén interesados en habilitar lavadero de vehículos deberán presentar ante la Dirección de Obras Públicas la documentación correspondiente y dar cumplimiento a los siguientes ítems:
a) Las instalaciones de desagüe deberán contar como mínimo de una cámara de 2 rejas, una gruesa horizontal y una fina vertical, una cámara decantadora de barro, un interceptor de nafta y aceites.
b) El propietario tendrá a su cargo la limpieza y mantenimiento de las instalaciones a los fines de un adecuado funcionamiento
c) La provisión de agua para el lavado de los vehículos deberá realizarse de una perforación que estará a cargo del propietario.
d) Se instalará un medidor de agua, con el fin de controlar el uso del agua de la red. El uso del servicio para realizar la actividad comercial, será pasible de multa).
e) La actividad no podrá desarrollarse totalmente a cielo abierto. Suficiente espacio totalmente cubierto deberá ser previsto para las tareas de lavado y secado automatizado, lavado a presión, aspirado de interiores y toda aquella tarea que demande el uso de maquinarias, permitiéndose la actividad de secado y lustrado a mano.
f) La reglamentación de la presente Ordenanza, establecerá las dimensiones mínimas que deberá tener cubierto cada establecimiento de acuerdo al plano presentado.
g) Deberá contar con playa de vehículos suficiente para recibir la capacidad de servicio ofrecido, no pudiendo ser ésta menor a tres vehículos.
h) La playa de estacionamiento será de hormigón, con entradas inclinadas hasta el cordón de la calzada, sobre la Línea Municipal.
i) En todos los casos, para considerar la autorización de uso, deberá presentarse un proyecto donde se indicarán los lugares de emplazamiento de maquinarias, espacios necesarios para las operaciones de lavado, secado, estacionamiento y circulación.

REQUISITOS

a) Las actividades se desarrollaran en predios cerrados perimetralmente por muros o cercos, de altura suficiente como para evitar molestias a los linderos o vía pública.
b) Los muros medianeros deberán hallarse impermeabilizados para evitar la filtración de humedad y deberán estar adecuados para evitar la propagación de ruidos molestos.
c) Las máquinas instaladas no deberán producir ruidos cuyo nivel sonoro resulta molesto a los vecinos, debiendo obtener la aprobación del área municipal correspondiente, con anterioridad al comienzo de la actividad.
d) Las instalaciones de tubería de presión, aire comprimido y compresores, estarán desvinculados de los muros fijando como distancia mínima de los muros 1,15 m. del eje medianero y a 3 m. de la Línea Municipal.
e) El predio ocupado tendrá un acceso y un egreso vehicular, claramente identificado, de no más de cuatro metros de ancho sobre la línea municipal y optativamente un acceso peatonal; conjuntamente con la solicitud de habilitación se deberá presentar un croquis de circulación y un esquema optativo que permita cumplir con todos los requisitos de la Ordenanza. En cualquier caso, los vehículos en espera no podrán superar las 3 unidades.
f) El inmueble deberá contar con sanitarios.
g) Los establecimientos deberán contar con elementos contra incendios, para lo cual se solicitará una inspección del Departamento Bomberos que dictamine a tal efecto.
h) Las instalaciones mecanizadas de lavado y secado se ubicarán a una distancia no inferior a los 8 metros de la Línea Municipal y en ningún caso estarán vinculados con muros medianeros. Las tareas manuales no deberán iniciarse a distancia inferior a los tres metros de la Línea Municipal. (Fuente: Ecos de mi ciudad).

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