Política

Reglamentaron la habilitación y el funcionamiento de los «peloteros» en el distrito

Debido a la demanda del servicio de casas de fiestas intantiles en el distrito, llamados «peloteros», el Concejo Deliberante reglamentó la habilitación y funcionamiento de estos locales.

«Es muy importante para éste municipio la seguridad de todas las personas, en especial de nuestros niños. Este cuerpo atiende la necesidad y el reclamo de vecinos, que tienen la intención de habilitar nuevos emprendimientos de estas características», reflexionaron los ediles.

De acuerdo a la flamante normativa, dicha actividad comercial deberá desarrollarse entre las 10 y las 22.

Los establecimientos que desarrollen esta actividad, no podrán contener otros rubros tales como: “Salón de Fiestas” y “Salones de Eventos” y/o similares.

Estos son los otros puntos de la ordenanza:

ARTÍCULO 2º) Se denomina “Casita de Fiestas Infantiles” a aquellos inmuebles que se encuentran afectadas exclusivamente a la actividad establecida en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º) Son requisitos para el inicio del trámite de habilitación:

a) Plano de construcción conforme a obra aprobado.
b) Plano de instalación eléctrica con informe técnico visado por el Colegio respectivo.
ARTÍCULO 4º) Establécese para el desarrollo de la actividad comercial, los siguientes requisitos con respecto de los aspectos edilicios:
a. Se deberá cumplir con la presentación del Final de Obra emitido por Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, sede Bahía Blanca, renovable cada 36 meses.
b. El local principal deberá poseer una superficie mínima de 50 m2 que permita el esparcimiento y circulación de los menores, teniendo en cuenta que en el cómputo del área mínima no se incluye cocina, sanitario, ni servicios complementarios.
c. Poseer sanitario debidamente identificado, (para ambos sexos), en buen estado de conservación y limpieza. Deberá estar desprovisto de seca manos eléctricos.
d. Cocina con ventilación adecuada, malla mosquitera en aberturas móviles, pileta con servicio de agua fría y caliente. Además, deberá contar con equipo de frío necesario para la conservación de los alimentos. En caso de poseer personal afectado al servicio gastronómico, este personal deberá contar con Libreta Sanitaria y con el curso de Manipulador de Alimentos.
e. No deberán observarse elementos que configuren riesgo potencial para los niños; tales como: espejos en las paredes, objetos con aristas prominentes o en punta, las superficies vidriadas deberán ser de material irrompible o estar debidamente protegidas.
f. Para la emisión sonora, sólo podrán utilizarse equipos de uso familiar, no profesional y sin amplificadores. La emisión de ruidos que trascienda al exterior no podrá clasificar como “molesto”
g. Deberá contar con línea telefónica para casos de emergencias.
h. Deberá contar con protección metálica en calefactores.
ARTÍCULO 5º) Se deberá tener en cuenta las siguientes características, respecto de los juegos infantiles:
a. En caso de poseer juegos inflables con turbina a motor, ésta deberá estar provista de protección a fin de evitar el acceso manual a la misma. En caso de corte de suministro de energía eléctrica los juegos, deberán tener previstas medidas que no permitan que los mismos colapsen.
b. De existir juegos metálicos, los mismos deberán hallarse amurados al piso.
c. Todas las columnas y largueros de juegos, instalaciones con aristas y salientes que se encuentren en el sector de juegos por debajo de una altura de 1.50 m, deberán estar envueltas con materiales capaces de amortiguar impactos a esa altura.
d. El personal a cargo del cuidado de los niños, deberá ser mayor de 18 años.
e. Todas las fuentes de electricidad deberán aislarse y contenerse a fin de evitar choques eléctricos. Los tableros deberán poseer llave térmica y disyuntor diferencial.
ARTÍCULO 6º) Se deberá contar con la contratación de un Seguro de Responsabilidad ============ Civil.
ARTÍCULO 7º) El Departamento Ejecutivo comunicará fehacientemente los alcances de ============ ésta Ordenanza a todos los propietarios de “Casitas de Fiestas Infantiles”, otorgándoles a los que se encuentran funcionando un plazo 18 meses a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para adecuarse a la misma.
ARTÍCULO 8º) Las infracciones a la presente ordenanza serán juzgadas por el órgano vompetente a nivel local. A saber:
Considérense infracciones sujetas al pago de multas por los importes vigentes, equivalentes a litros de nafta premiun de mayor octanaje que se comercializa en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino que en cada caso indica, y sin perjuicio de las penalidades establecidas en otras disposiciones, las siguientes:
Litros
a) En caso de la 1º incurrencia en falta de la presente Ordenanza, hasta50
b) En caso de 1º reincidencia hasta 100
c) En caso de 2º reincidencia 150
d) En caso de más de tres (3) o más reincidencias, se podrá establecer la clausura definitiva del establecimiento.

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