LA DORREGO

Esto pasaba hace 5 años: Los organizadores de concursos de pesca en el distrito pasaban a pagar una tasa al municipio

Así lo informó LA DORREGO el 31 de diciembre de 2017:

Tras la aprobación de la ordenanza fiscal para el año próximo, se estableció, a favor de la municipalidad, el derecho de organización de concursos de pesca.

El mismo será para todas «las instituciones que realicen torneos, eventos o concursos de pesca de costa y embarcados en la costa marítima, ribera y lagunas del partido de Coronel Dorrego».

«Las entidades organizadoras de concursos de pesca abonarán la tasa fijada por la Ordenanza Impositiva vigente, dentro de los 5 días hábiles después de la realización del evento», según señala el artículo 151º de la ordenanza fiscal.

Además, se aclara que también «deberán tramitar las autorizaciones que correspondan en los organismos provinciales y nacionles».

En otro orden, al artículo 70, se le agregarán los siguientes párrafos:

“Exímase del pago en los Derechos de Construcción, Tasa por habilitación, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a todo aquel emprendedor que preste servicios, fabrique o instale equipos vinculados con las energías renovables, y cuya actividad esté declarada comercialmente según los nomencladores de los organismos de control, y que se relacionen a la presente Ordenanza; en el Partido de Coronel Dorrego, por el término de 2 años a partir de la puesta en marcha del proyecto, previa certificación de la autoridad competente.

Quedan exentos en un 50% en las Tasas Municipales de conservación de la vía pública y servicios sanitarios, por el término de 2 años, a los titulares de dominio, poseedores o usufructuarios del Distrito de Coronel Dorrego que incorporen a su vivienda, (existente o en proyecto), algún sistema de Energías Renovables, previa certificación de la autoridad competente”

Además, fue modificado el artículo 82, que quedará redactado de la siguiente manera: «En inmuebles con medidor de luz, será facturado el Alumbrado Público, en forma bimestral con cada emisión de facturas que realice la empresa prestadora por aplicación de la alícuota sobre los valores establecidos para cada zona en la Ordenanza General Impositiva, determinándose a su vez un valor mensual máximo y un valor mínimo por cada una de las zonas antes mencionadas.

También se introdujeron variantes en el Apartado Titulo VIII– Actualización de ========= Deudas, Creditos Tributarios y Descuentos, el Artículo 54º) el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO54º) Aquellas partidas que deban abonar la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, que no registren deudas, al último día del mes anterior al vencimiento de la respectiva cuota, gozarán de un descuento del 25% por pago en término. Si el pago se efectuare dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de vencimiento de la mencionada Tasa y se cumplimentare con los requisitos citados anteriormente, el descuento será del 15%.

Aquellas partidas que deban abonar la tasa de Servicios Urbanos y por Seguridad e Higiene el descuento se establece en un 10% en iguales condiciones que en párrafo anterior.

En ambos casos obtendrán el mismo beneficio las partidas incluidas en Planes de Regularización de Deudas, que cumplan con los plazos de pago estipulados en la normativa vigente y no se encuentren en mora respecto de vencimientos operados con posterioridad a la suscripción de los mencionados convenios de regularización.

Manténgase el descuento por Buen Cumplimiento, para los contribuyentes que no registren deudas, y sean jubilados/pensionados que acrediten el pago de sus haberes posteriores al vencimiento de la Tasa de Servicios Urbanos.

Otórgase a aquellos contribuyentes del Impuesto Automotor que no posean deuda, o hayan regularizado la misma y estén al día en el pago del respectivo plan, al último día del mes anterior al vencimiento de la respectiva cuota, una bonificación del 10% por buen cumplimiento.
Dicha bonificación será del 20% para aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago, al vencimiento de la primera cuota, la totalidad del Impuesto que se devenga anualmente». (31-12-22).

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