La ciudad

El 18 de septiembre comenzará a aplicarse la nueva ordenanza sobre camiones

El próximo 18 de septiembre comenzará a aplicarse la nueva ordenanza que regula el estacionamiento y la circulación de camiones en nuestra ciudad.

Aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante, la norma fue promulgada por el Ejecutivo el 18 de agosto pasado.

Desde esa fecha, las autoridades se encuentran abocadas a notificar a los representantes del sector sobre la puesta en vigencia de la ordenanza. Es decir, a partir del 18 de septiembre, el gobierno municipal estará en condiciones de aplicar multas a quienes incumplan.

«La semana pasada avisamos a aquellos sectores que atienden camiones, como gomerías y talleres, entre otros, mientras que esta semana comenzamos a hacerlo con los camioneros que tienen un lugar de guarda para sus unidades», dijo a LA DORREGO una fuente del DE.

LA NUEVA ORDENANZA

ARTÍCULO 2º) Determínase el ingreso de camiones con/sin acoplados y/o semirremolques a la ciudad cabecera y para acceder a plantas de acopio, balanza y playa de estacionamiento de camiones de la siguiente manera:

– Por acceso Illia hasta calle Aranda y por esta a los lugares mencionados en el párrafo anterior.
– Por Ruta Pcial. 72, acceso Rubén Álvarez hasta vías del ferrocarril y hasta Planta de Silos.
– Por Ruta Pcial. 72 y circunvalación hasta calle Aranda.

Queda permitido el tránsito de camiones, (chasis y/o tractores) por acceso Casal Varela (acceso “El Cristo”).-

ARTÍCULO 3º) Prohíbase el estacionamiento de acoplados y/o semirremolques (remolques en general, tanques, jaulas) en todo el ejido urbano de Coronel Dorrego, incluyendo arterias y lotes baldíos, exceptuando a quienes estén inscriptos en el Registro conformado en el Art.. 6º.-

ARTÍCULO 4°) Permítase la circulación de camiones (solo chasis y/o tractor) en todo el  ejido urbano, con excepción del radio céntrico comprendido entre las calles Siria, España, Urdapilleta y Echeverría.-

ARTÍCULO 5º) Permítase el tránsito de camiones para carga y descarga en el radio céntrico mencionado en el Artículo anterior, únicamente en el horario de 5 a 10 hs.; tarea que se realizará estando debidamente estacionado. Se permitirá el ingreso y egreso de quienes se encuentre inscriptos en el Registro (Art. 6º) durante las 24 horas, para las tareas de mantenimiento y guarda.-

ARTÍCULO 6º) Establézcase a través de la Dirección de Inspección Municipal, la creación de un Registro que contemplará:

a) Empresas de transporte de cargas generales y paqueterías; talleres, gomerías y afines que presten servicios al transporte pesado, que a la fecha de la promulgación de la presente se encontraren habilitadas comercialmente;

b) Propietarios/as o inquilinos de lugares de guarda existentes a la fecha de la promulgación de la presente;

El registro contará como mínimo con los siguientes requisitos:
– Razón Social/Titular.
– Constancia de titularidad de dominio, poseedores o usufructuario/a del Inmueble particular y/o comercial; o Contrato de Alquiler según corresponda.
– Datos de los vehículos que se encuentran bajo la denominación de la empresa (dominio, titular, chofer).
– Habilitación comercial.-

ARTÍCULO 7º) Dispóngase las siguientes consideraciones generales:
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ESTACIONAMIENTO

A) En las arterias con estacionamiento sobre una sola mano, se permitirá estacionar sobre la mano contraria, únicamente para carga y descarga en el horario antes citado, exceptuando la calle Martín Fierro.

B) En los lugares permitidos, deberá estacionarse el chasis a una distancia no menor a 10 mts. de la esquina.

C) Queda prohibido el estacionamiento de camiones (chasis, acoplados y/o tractores) en todas las calles internas de los Barrios.

TRÁNSITO

A) La permanencia en la vía pública para reparaciones en talleres mecánicos y/o gomerias podrá ser de un total de 3 vehículos, pudiendo ser estos 3 chasis o 2 camiones con acoplados y/o semirremolques.-

ARTÍCULO 8º) Determínase que el concesionario que tuviere a su cargo la explotación de la Playa de Camiones, deberá poner a disposición y administrar un número telefónico al que los transportistas podrán dar aviso en caso de ingreso a talleres, estaciones de servicios, gomerías, que se encontraren dentro del ejido urbano; dato que estará a disposición de la Dirección de Inspección Municipal.-

ARTÍCULO 9º) Instase a la Dirección de Inspección Municipal a realizar una campaña de comunicación dirigida a todas las empresas transportistas, talleres mecánicos, gomerías, durante un lapso de treinta días corridos, desde la promulgación de la presente. Cumplido dicho plazo se hará efectivo el acatamiento de la presente normativa.-

ARTÍCULO 10º) Autorízase al Departamento Ejecutivo la colocación de cartelería que  estime corresponder, a efectos de procurar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

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