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Dióxido de cloro: Femeba cuestionó el fallo judicial y recordó que es un tratamiento no autorizado

a entidad bonaerense apoyó la decisión del sanatorio Otamendi, que se negó a tratar con esa sustancia a un paciente en estado crítico con coronavirus.

La Federación Médica de la provincia de Buenos Aires (Femeba) salió en apoyo de las autoridades del Sanatorio Otamendi que se negó a tratar a un paciente con coronavirus con dióxido de cloro, una sustancia no autorizada por la Anmat ni recomendada por ninguna entidad sanitaria, y pidió que ante estos casos la Justicia recurra a la comunidad científica.

“Los médicos deben prescribir los medicamentos autorizados por la Anmat para los usos registrados y establecidos en el prospecto de los mismos. El uso fuera de prospecto, que es de exclusiva responsabilidad del médico tratante, es una práctica que se basa en el conocimiento científico disponible y en la experiencia del profesional”, señaló Femeba a través de un comunicado.

Y aclaró: “En el caso del paciente del Sanatorio Otamendi no se dispone de esa evidencia científica para las dos prescripciones indicadas ni la especialidad del médico que las indicó supone ninguna experiencia particular en el tratamiento de pacientes afectados de Covid-19”.

Los jueces “no deben dirimir diferencias de escuelas médicas cuando esas diferencias en los métodos y materiales utilizados no afectan en modo importante a los resultados esperables para el beneficio y la seguridad de los pacientes. El consenso internacional indica que los pacientes afectados de Covid-19 de ningún modo deben ser tratados con dióxido de cloro intravenoso, ni tampoco deben ser tratados con ibuprofeno inhalado en el estado actual de los conocimientos”, afirmó el Juan Carlos Tealdi, coordinador de la Comisión de Bioética de la Fundación Femeba.

Por su parte, el presidente de Femeba, Guillermo Cobián subrayó que “como entidad representativa de los médicos, se opone de manera férrea a esta situación, donde la Justicia ha obligado a los colegas a realizar una práctica que conlleva a riesgos graves para la salud del paciente y que no posee ningún tipo de sustento científico”.

Cabe recordar que el 7 de enero, un día después de que su madre muriese por coronavirus, José María Lorenzo solicitó a la Justicia que su padrastro Oscar García Rúa recibiera “en carácter urgente” la administración de nebulizaciones de ibuprofeno de sodio y de dióxido de cloro intravenoso, terapias recetadas por el neurocirujano del paciente, Dante Converti.

Frente a la negativa, la familia recurrió a la Justicia, y el magistrado Javier Pico Terrero hizo lugar al amparo, al considerar que “la cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio” para el sanatorio, pero “evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida” del paciente. El juez dictaminó que el hospital deberá “garantizar la implementación de los tratamientos prescriptos por su médico tratante”.

El mismo 7 de enero, el paciente fue tratado con el ibuprofeno inhalado y mejoró sus valores de saturación. Sin embargo, el sanatorio se opuso a aplicar el dióxido de cloro. Converti recién pudo aplicar esa sustancia el 9 de enero y vieron que se mantuvo esa leve mejoría. Al día siguiente, sin embargo, el paciente presentó fiebre. Por la noche, fue llevado a terapia intensiva y al día siguiente, el lunes 11, falleció.

“Queda claro en este caso que desde el punto de vista normativo, administrativo, ético y profesional, ni los profesionales ni el Sanatorio tienen la obligación de administrar un tratamiento que no tiene fundamento. Y aún más, tienen el deber de no administrarlo”, señaló Femeba.

Y concluyó: “La medida cautelar dispuesta por el juez interviniente contra el Sanatorio Otamendi y sus profesionales debe ser rechazada del modo más enérgico. Es un muy peligroso antecedente para la salud pública en nuestro país, y para los trabajadores e instituciones de salud que deben enfrentar la difícil situación de pandemia que atravesamos. Consideramos relevante que los jueces ante temas vinculados con la medicina, consulten con instituciones científicas o de expertos, tanto del ámbito público como privado”. (DIB. (13-1-21).

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