No podrá evitar el juicio un trabajador que capó el toro de su vecino de campo

La pelea entre dos productores de campos linderos, por el paso de animales de una propiedad a otra, terminó mal cuando personal de uno de ellos capó un toro del vecino, harto de la situación.
Esa grave situación, que sucedió la mañana del 24 de noviembre de 2021 en Gonzales Chaves, motivó una causa que determinó que el autor de los delitos de crueldad animal y daño deba responder en juicio.
La Cámara Penal de Bahía Blanca, que actuó como revisora del caso, ya había rechazado un pedido de sobreseimiento del imputado, Matías Jorge Figueroa, y ahora también desestima un planteo de suspensión de juicio a prueba (probation) y ordena que el caso se defina en un debate
Aquel día, un empleado del establecimiento rural El Mangangá le hizo la advertencia al dueño de La Milagrosa, que está alambre de por medio en el cuartel X del partido de Gonzales Chaves.
El paso de animales era una situación recurrente, pero nadie pensó que podía terminar con semejante represalia.
La situación se suscitó cuando operarios de La Milagrosa descubrieron que habían capado uno de los dos animales Aberdeen Angus, luego de enlazarlo con una soga.
Matías De Velazco hizo la denuncia, pero no solo por el acto de crueldad animal sino por la pérdida material que esa acción le causó.
El juzgado de Tres Arroyos le dio “especial trascendencia” a un testigo que dijo que el encargado les había encomendado a él y a otro operario retirar los toros del vecino y que cuando fueron había 4, pero 3 se volvieron por sus medios.
Dijo que en esas circunstancias su compañero bajó del caballo, enlazó al animal y le dijo “lo voy a capar”.
Agregó que Figueroa extrajo de su espalda un cuchillo de grandes dimensiones, con mango de madera y vaina de cuero de vaca con costura, y le provocó dos cortes en la zona testicular al toro, para dejarlo tirado en el lugar, desangrándose.
“Perjuicio económico”
El defensor del acusado, Emanuel Vallota, pidió una probation para que su asistido evite el juicio, pero el fiscal Gabriel Lopazzo se opuso y, si no hay acuerdo de partes, el juez no puede avanzar con la suspensión.
Lopazzo tuvo en cuenta para el rechazo “las circunstancias particulares del hecho” y destacó que “inutilizar la función reproductiva de un toro Aberdeen Angus (…) genera un perjuicio económico a su propietario de gran envergadura”.
Por otra parte, dijo que esa circunstancia era conocida por parte de quien cometió el ataque, aumentando el tenor del delito.
En consecuencia, entendió que el juicio oral y público era el ámbito “idóneo” para determinar los hechos, la responsabilidad del acusado y la eventual pena a aplicar.
El defensor Vallota insistió con el pedido ante la Cámara. Dijo que “escudarse” en el supuesto impacto económico no está probado, que Figueroa siempre estuvo a derecho, no tiene antecedentes y que la pena en expectativa tiene “escasísima magnitud”, con lo cual se violentarían derechos del acusado.
Sin embargo, la Sala I (jueces Natalia Giombi y Gustavo Barbieri) descartaron el planteo.
Remarcaron que es vinculante para el juez que haya acuerdo entre el fiscal y el defensor para la suspensión de juicio a prueba y que en este caso no lo hay.
“Esas motivaciones, se compartan o no, impiden considerar que la postura asumida por la vindicta pública sea fruto de la irracionalidad, el absurdo o la arbitrariedad”, explicó la Cámara.
Alcances de la ley 14.436
Penas. La ley 14.436, que atiende cuestiones que se relacionan con el maltrato animal, prevé penas de prisión de 15 días a un año al que “infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.
División. La normativa divide entre actos de maltrato (no alimentar en cantidad y calidad, trabajo excesivo, para tiro de vehículos) y crueldad.
Inciso 7. En este caso, la Justicia aplicó para Figueroa el artículo 3, inciso 7 de esa ley, que se refiere a “lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad”.
Renovación. Distintos proteccionistas pretenden que la ley, que fue creada en 1954 y luego se incorporó al Código Penal, tiene un escaso tope de pena (un año).
Movilización. Rescatistas marcharon en febrero hacia el Obelisco para exigir penas más duras. (La Nueva.). (26-05-25).