La Región

Trata de personas: revés para dos hermanos en Monte Hermoso

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal bahiense declaró inadmisibles los acuerdos de juicio abreviado a dos imputados de explotar sexualmente a al menos tres mujeres en Monte Hermoso, por no coincidir con la calificación legal de los hechos acordada entre la fiscalía y la defensa, que “omite” un agravante en la conducta achacada a los procesados.

En su fallo, el juez del TOCF, Sebastián Foglia, rechazó también los montos de pena a los acusados consensuados por las partes del proceso, que no respetan la escala penal mínima de 8 años de prisión prevista para este tipo de delito.

En el pedido de elevación de la causa a juicio, el fiscal de instrucción había imputado a Karina Alejandra Carrasco y a su hermano, Santiago Haroldo Carrasco, como “coautores” de trata de personas con fines de explotación sexual, agravada por los medios empleados porque una de las víctimas estaba embarazada, por tratarse de 3 o más damnificadas, por haberse consumado la explotación y porque una de ellas era menor de edad.

Sin embargo, las partes consensuaron luego que la conducta atribuible a la acusada sería la de “autora” de los ilícitos y que el otro imputado habría actuado como “partícipe secundario”.

Si bien el acusador justificó “razonablemente” la quita de la agravante por edad de una de las víctimas, “no ocurrió lo mismo con la agravante del artículo 145 ter (del Código Penal), anteúltimo párrafo, esto es lo relativo a la explotación sexual”, según resolvió Foglia.

“No encuentro razonable la modificación de la calificación sobre la quita de dicha agravante del artículo 145 ter, anteúltimo párrafo (consumación de la explotación sexual), con el que se había calificado la conducta al momento de requerirse la elevación a juicio”, se indica en la resolución.

En cuanto a las penas, el magistrado argumentó que el límite de la pena para eventualmente arribar a un acuerdo abreviado “obedece a una cuestión de política criminal que puede estar orientada a excluir de dicho trámite los casos de mayor gravedad, y que no le compete al Poder Judicial ampliar la letra de la ley a supuestos no contemplados”.

A la tratante se le endilga haber obligado a las víctimas a tener sexo con “uno o más hombres a la vez”, que las golpearon y las abusaron sexualmente, como también a consumir drogas y bebidas alcohólicas frente a sus agresores.

Según la investigación, los estupefacientes eran proporcionados por Karina, su hermano o por “clientes”, a quienes se les cobraba una tarifa mayor por tener sexo con la víctima bajo los efectos de la droga.

“La tarifa también aumentaba cuando el cliente-prostituyente solicitaba realizar el acto sexual sin protección”, se informa en el fallo.

Karina Carrasco se quedaba con el 50, 70 y, en ocasiones, hasta el 100% de las ganancias obtenidas por las mujeres prostituídas en El hospedaje de Williman, ubicado en Faro Recalada 214 de aquella localidad balnearia, y en domicilios de “clientes”.

También les suministraba a los prostituyentes los números telefónicos de las víctimas, concertaba las citas, fijaba las tarifas, cobraba el dinero, hacía la retención y pautaba otras condiciones.

Aproximadamente en 2022, la causante “concertó en connivencia con su hermano” el traslado de tres mujeres desde Bahía hasta el hospedaje montehermoseño, “donde alojaron a las víctimas con fines de explotación sexual”.

Para que una de ellas accediera a viajar, los acusados le prometieron una “cartera de clientes importante”, “estadía gratis” y una “retención del 30/40% del dinero cobrado por los ‘pases’”, pero una vez allí “fue obligada a prostituirse”.

El supuesto dueño del hospedaje “facilitó habitaciones a los hermanos Carrasco para que las víctimas realicen intercambios sexuales, a quienes se les retuvo el 70% del dinero y también se las zamarreó y golpeó estando secuestradas”.

“Al llegar al lugar, las víctimas fueron obligadas a estar íntimamente con el dueño del hospedaje a cambio de la estadía”, señala el fallo judicial dictado a mediados de este mes.

“Advierto que no es posible soslayar la agravante, pues está ínsita en los propios términos del acuerdo de juicio abreviado. Esta pretensión que se trae para que decida, por los motivos expuestos, debe ser rechazada”, entendió Foglia.

“Lo que aquí resuelvo se sustenta en el control de razonabilidad y legalidad que cabe a la judicatura en la norma del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que autoriza a no homologar juicios abreviados frente a discrepancias fundadas con la calificación legal acordada”, acota el magistrado.

Su decisión se basó también en la “obligación jurisdiccional de atender al derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas”.

Para dimensionar la gravedad de las vejaciones que sufrieron estas mujeres, en el fallo se resalta que a una de ellas se la sometió sexualmente por “más de 15 horas” y tuvo un “fuerte sangrado”, pero no recibió asistencia médica.

Estas y “otras circunstancias fácticas” hacen evidente la “agravante” de la consumación de la explotación sexual, según consideró el representante del Poder Judicial de la Nación.

Penas menores a 8 años
Montos. La fiscalía y la defensa habían acordado imponer a la acusada 5 años y 6 meses de cárcel, mientras que a su hermano se le aplicaría la pena de 4 años de prisión.

Mínimo. Sobre el acuerdo, la Defensora Pública de Víctimas, Inés Jaureguiberry, planteó que la pena acordada “no respeta el mínimo legal de 8 años del anteúltimo párrafo del artículo 145 ter, y que, respecto de Karina Carrasco, se está acordando una perforación del mínimo legal”.

Reparación. A su vez, Jaureguiberry solicitó la reconducción de los acuerdos de un modo que se prevea la necesaria reparación a las víctimas. Enfatizó que no se dio participación a las víctimas previo a la celebración de los acuerdos. (Fuente y foto La Nueva.). (25-05-25).

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