Un jurado popular condenó a dos jefes penitenciarios por torturas durante la gestión Vidal
Es la primera vez, desde que se llevan adelante los juicio por jurados, que se condena a autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense. Este lunes se conocerán las sentencias. La Comisión Provincial de la Memoria destaca el fallo.
Por Marcial Amiel en Buenos Aires 12
Por primera vez, desde la implementación de la ley de juicio por jurados en 2013, un jurado popular sentenció, por torturas seguidas de muerte y por omisión de evitar torturas, a dos directivos del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).
Es por el asesinato de Gastón Ayala Aquino, ocurrida en 2016 en la unidad 1 del penal de Olmos, uno de los casos de violencia institucional ocurridos durante la gestión provincial de María Eugenia Vidal que puso en evidencia los problemas al interior del SPB.
Los condenados son Rafael Herrea y Sergio Ceballos, jefe y subjefe de Asistencia y Tratamiento, una de las tres áreas, junto con Administración y Seguridad, en las que se subdivide la estructura penal.
Este lunes se darán a conocer las penas.
El caso Ayala Aquino
En la provincia de Buenos Aires hay 54 cárceles, 4 alcaidías penitenciarias, 15 alcaidías departamentales y 1 unidad de tránsito. Un total de 74 establecimientos, organizados en 12 complejos penitenciarios. El penal de Olmos es una de las más importantes.
Gastón Ayala Aquino tenía 36 años, era misionero, pero desde muy chico vivía con su familia en Lomas de Zamora. Tenía diagnóstico de epilepsia y estaba detenido, con prisión preventiva, a la espera del juicio oral por robo calificado. Aunque las autoridades estaban al tanto de la enfermedad, Ayala Aquino sólo recibía un tratamiento medicamentoso, insuficiente y descontinuado.
El 1 de agosto de 2016 Ayala empezó a convulsionar, por lo que cuatro de sus compañeros del pabellón 9 del tercer piso, lo pusieron sobre una manta, a modo de camilla improvisada, y comenzaron el largo traslado por el interior del penal, con la intención de llevarlo al área de Sanidad, donde debía encontrarse el médico más cercano. La dinámica habitual en estos casos es que los internos van pidiendo paso con un grito y los agentes abren las rejas para permitirles el avance.
Tras el dificultoso descenso por los tres tramos de escaleras, la convulsión concluyó y Gastón volvió en sí, pero en un evidente estado de confusión y desorientación. Asustado, gritó y pidió por sus padres, ante el vano intento de sus compañeros por calmarlo.
El creciente griterío llamó la atención de los guardias del puesto más cercano, Santiago Barrios Rivero, Matías Wernicke, Mario Abel Ardiles, Emanuel Vallejos y Eliseo Oriel Porta, que rápidamente apartaron a golpes a los otros internos, golpearon también a Ayala, lo redujeron y esposaron.
Para la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), querellante junto a la familia Ayala Aquino, la conducta de estos penitenciarios encajaba con la figura de “severidades”, pero el jurado decidió absolverlos. El argumento principal de la CPM es que priorizaron el criterio de salvaguarda de la seguridad del penal, por encima del derecho a la asistencia médica del interno.
“Severidades” es una figura contemplada en el artículo 144 bis del código penal, que la emparenta con las de vejamenes y apremios ilegales, y está vinculada al celo excesivo o la falta de proporcionalidad en las actuaciones.
Lejos de calmarse, Ayala Aquino, esposado y tirado en el piso, siguió gritando y sus gritos llegaron a oídos de Rafael Herrera, entonces jefe de penal. De acuerdo a los testimonios, Herrera intentó sujetarlo del rostro y Ayala Aquino lo mordió, reacción que desató la ira de Herrera.
Inmediatamente “lo arrastró como un trapo de piso” varios metros por el pasillo hasta su oficina. Allí lo encerró, junto con sus subjefes, Sergio Ceballos y Juan Ignacio Tocci. Minutos más tarde, Ayala Aquino fue retirado de allí, completamente desfigurado, y falleció antes de llegar al puesto de Sanidad.
En días posteriores, Herrera habría confesado a sus compañeros que “me mandé una cagada, lo cogotié un poco, pero me voy a hacer cargo”, pero todo indica que cambió de parecer prontamente.
Al cabo de algunas semanas se realizó la autopsia y se comprobó que Ayala Aquino había muerto por ahorcamiento y que sus múltiples golpes y lesiones no eran compatibles con el relato de autolesiones que pretendían instalar los jefes del penal.
Herrera, Ceballos y Tocci fueron desplazados de sus respectivos puestos y posteriormente detenidos. La instrucción de la causa concluyó en 2021 y recién ahora pudo realizarse el juicio oral, que terminó con la condena.
“La sensación es ambigua”, comenta a Buenos Aires/12 Augusto Infante, abogado de la CPM, a cargo del equipo litigante, que acompañó a la familia a lo largo de estos ocho años.
Explica: “Por un lado, el veredicto de culpabilidad produce alivio, eso se notó en la gestualidad de la familia. Por otro, cuesta entender, especialmente, por qué absuelven a Tocci, con los mismos elementos con los que condenan a Ceballos. Pero el jurado delibera en privado y no funda ni argumenta sus decisiones”.
Infante destaca, además, que “nada de esto hubiera ocurrido si hubiera habido un médico más cerca, la distancia entre el pabellón y el puesto sanitario era de cerca de 400 metros y la proporción entre médicos e internos era insuficiente”.
La madre de Ayala Aquino, Elvia, nunca pudo reponerse de la pérdida. Desde el hecho, su salud comenzó a deteriorarse de manera lenta pero constante. Tanto Elvia como su esposo declararán el lunes ante el Tribunal Oral Criminal Número 5 de La Plata, ocasión en la que también se presentarán los alegatos.
«Estas prácticas son frecuentes y por lo general nadie recibe condena, por eso es importante este caso, aunque haya demorado ocho años», agregaron desde la CPM.
El juicio por jurados en Buenos Aires
La figura del juicio por jurados fue creada por la ley número 14.543. Allí se establece que, cuando las causas correspondan a penas iguales o mayores de quince años, el juicio por jurados representa una garantía mayor para el acusado que, igualmente, tiene la opción de renunciar y optar por un juicio tradicional.
Los listados de jurados se confeccionan anualmente, por sorteo, en audiencia pública, a partir del padrón electoral vigente, a razón de una cada mil electores. Asisten al sorteo, a modo de veedores, miembros del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, del Colegio de Abogados de la provincia y de otras instituciones y organizaciones no gubernamentales.
Luego, los ciudadanos sorteados reciben por correo una declaración jurada, que deben completar y firmar, para pasar a integrar el listado definitivo. Los listados se publican en el boletín oficial de la provincia y tienen duración anual.
Los jurados, de cuarenta y ocho integrantes, se conforman cuarenta días antes del inicio de cada juicio oral. El personal judicial debe guardar secreto sobre la identidad de cada uno de ellos. Las partes no toman conocimiento ni contacto con el jurado hasta el inicio de las audiencias. (04-11-24).