Desestimaron la denuncia de Priscila Minnaard contra Diego Bertone
La presidenta del bloque de concejales del Frente Renovador – Frente de Todos – PJ, Alicia Jalle, envió un nota al presidente del cuerpo, Alejandro Zorzano, para comunicar que el agente fiscal Juan Pablo Schmidt desestimó la denuncia por amenazas realizada por la concejala de UCR -Juntos, Priscila Minnaard, contra el edil de la oposición Diego Bertone.
A continuación, el escrito de Jalle, en el cual se reproduce la decisión judicial.
“Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Concejal Alejandro Zorzano. Su despacho.
Quien suscribe MARIA ALICIA JALLE, Concejala, Presidente del Bloque de Concejales del Frente Renovador – PJ – Frente de Todos, se dirige a Ud y al Cuerpo todo con relación a la causa PP-02-00-025912-22/00, traída su promoción a conocimiento de los ediles del Bloque que represento y de la suscripta, en la sesión de fecha 7 de diciembre de 2022, y posteriormente ratificada y divulgada su existencia y contenido en diferentes medios de comunicación por el Bloque Oficialista.
Atento que el conocimiento que se dio a la comunidad de la mencionada causa a la fecha es parcial, ya que no se dio su resultado, hago saber que la misma concluyó, habiendo sido DESESTIMADA en fecha 12 de diciembre de 2022, notificada la denunciante en el plazo de cinco días posteriores a su dictado.
El Agente Fiscal Dr. Juan Pablo Schmidt dictaminó: “Bahía Blanca, a los días consignados en el certificado digital (12/12/2022) AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente Investigación Penal Preparatoria identificada bajo el número PP-02-00-025912-22/22 de trámite ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 9 Departamental, según lo dispuesto por la ley provincial nro. 13.274 de Descentralización de Fiscalías, Defensorías y Ayudantes Fiscales: Y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician mediante denuncia penal formulada por Priscila Minaard por escrito a fs. 1/2 , quien se presenta refiriendo una situación de continuos dichos por parte del Concejal Diego Oscar Bertone –ambos con funciones en el Concejo Deliberante de Coronel Dorrego; explicando en concreto que Bertone le habría manifestado “…si fueras hombre te hubiera cagado a trompadas…”, en referencia a una sesión del Concejo desarrollada en la localidad de Oriente. Sin perjuicio de lo manifestado por la denunciante y lo desatinada o fuera de lugar que podría haber resultado la infeliz expresión de Bertone; lo cierto es que, a juicio del suscripto, no se abastecen los requisitos típicos exigidos para la figura de amenazas del art. 149 bis del Código Penal. En concreto, la jurisprudencia sostiene que el manejo jurisdiccional del delito de amenazas requiere especial cautela porque es propio de la psicología del ser humano acudir a la amenaza cuando se encuentra ensalzado en disputas o discusiones enojosas, o experimenta impotencia para acabar con la actitud del oponente que se entiende ilegítima, de ahí que la jurisprudencia excluye los excesos en el uso de la palabra que sean producto de una acalorada discusión (conf. Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, c. 18422 caratulada “S.R.A s/ recurso de casación interpuesto Fiscal General” del 02/03/2006). Asímismo, se sostiene que el contenido debe ser definido con estricta referencia al contexto dentro del cual fueron expresadas, es decir, tomando en cuenta específicamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se profirieron (conf. Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala IV, c. 10.508/16 “Deibe, Darío J s/ desestimación, Coacción” del 19/04/16; similar en Tribunal de Casación, Sala 2, c. 17682” C.J.C. s/ recurso de casación” del 17/08/2006).
Que, de esta forma, se ha entendido que no resultan amenazas –por ej.- los “meros excesos verbales, producto de una aireada discusión, que no pudieron influir en modo alguno en el ánimo de las personas a quienes estaban dirigidas ni ser consideradas seriamente” (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, c. “Alvarez Crisorio de Morano, Mabel Edith” del 6/11/1980 en Fallos 302:1307); o “la amenaza espontánea, desprovista de un proceso mental previo, nacida de un estado de ofuscación” (conf. Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Sala II, c. 57824 caratulada “B., A. A. s/ recurso de casación interpuesto por Agente Fiscal” del 19/12/2013); o la amenaza que ocurre “en medio de un altercado verbal que mantenían debido a una conflictiva relación familiar” (conf. C.N. Crim. y Correc., Sala VI, c. 141 “G., A.G” del 26/03/12); o “las amenazas proferidas en momentos de ira efectuadas a título de provocación o amago de concreción inmediata de un mal…en una discusión de pareja”(conf. C.N Crim. y Correc., Sala IV, c. 22.271 “Inacio, Juan Pablo” del 18/11/03), etc.
Ahora bien. Más allá de lo expuesto, si en opinión de la denunciante se podría estar en presencia de dichos agraviantes hacia su persona; podría eventualmente configurarse el delito de injurias que resulta ser un delito de acción privada (cfr. art. 73 inc. 1º del Código Penal). En caso, la única parte legitimada para promover la acción, proseguirla e impulsarla hasta su terminación, es el particular ofendido, debiendo tramitar mediante querella (arts. 381 y ss. Del ritual) trámite ajeno a la intervención de este Ministerio Público Fiscal.
En consecuencia, en el contexto de la situación concreta denunciada en autos y no resultando abastecido el tipo penal conforme a la interpretación señalada; y pudiendo, en todo caso, configurar las expresiones manifestadas eventualmente el delito de injurias, RESUELVO: DESESTIMAR las actuaciones (art. 290, 2do. Párrafo, CPPBA).
Notifíquese a la persona que realizó la denuncia la presente resolución en forma completa, haciéndole saber que podrá solicitar la revisión mediante presentación fundada dirigida al Fiscal General en el plazo de tres (3) días a contar desde la fecha de notificación (arts. 83 inc. 8vo. Y 138, CPPBA).
Cumplido, remítanse a la Oficina de Archivos (O.A.) en calidad de ARCHIVADAS para que se cumpla con lo previsto en el art. 10 de la Res. Procuración General nº 764-11. Se deja constancia que la comunicación al Juzgado de Garantías se realiza por medio del sistema informático SIMP y que no hay comunicaciones de la ley nacional nº 22.117 que realizar. Fdo. Dr. Juan Pablo Schmidt. Agente Fiscal.”
Se adjunta copia de la resolución transcripta.
Sin más saluda al Sr. Presidente y al Cuerpo todo con la mayor de las consideraciones.- Atte.-
Firma: Cjal. María Alicia Jalle”.- (09-03-23).