Política

Qué dice la Guía bonaerense para la aplicación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo

Hace hincapié en los procedimientos, en la atención posaborto y en los principios de trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad y acceso a la información.

El Gobierno provincial presentó la guía de acción para orientar en la aplicación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) a los profesionales de la salud, con fuerte hincapié en la Atención Posaborto (APA) y en los principios de trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad y acceso a la información de calidad.

La guía, que se divide en distintos capítulos y que complementa lo establecido en el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, fue creada para ser utilizada en todos los establecimientos de salud del territorio provincial, los cuales tendrán la obligación de brindar el acceso al aborto en un plazo de 10 días corridos desde que la práctica sea requerida.

En ese sentido, desde el Ministerio de Salud provincial señalaron que “con este nuevo régimen la decisión de la interrupción del embarazo es de las mujeres; mientras que el rol de los equipos de salud es acompañar esa decisión. Esto conlleva a una redistribución del poder en la escena de la consulta médica”.

Asimismo, la guía da cuenta de los procedimientos recomendados y disponibles para llevar adelante la práctica, de acuerdo a las circunstancias. En el caso del proceso medicamentoso con Misoprostol se indican también las dosis establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). (20-1-21).

Cabe señalar que la nueva ley establece un régimen legal mixto de plazos y causales. Hasta la semana 14 de gestación las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, cuando así lo requieran.

Luego de ese período gestacional, podrán acceder a la interrupción por las siguientes causales: si el embarazo es producto de una violación o si se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona gestante. Estas cuestiones explican y detallan en la guía.

Los cinco principios

En ese sentido, establece cinco principios rectores que se deben cumplir: trato digno, privacidad y confidencialidad, autonomía de la voluntad y acceso a la información y calidad.

Dentro del principio de Trato Digno se encuentran el respeto por las convicciones personales, sociales, políticas y de la biografía de la persona por parte de todo el personal de salud; así como indica que no se deben realizar prácticas que perpetúan el ejercicio de las violencias de género y el respeto de la identidad de género de la persona que decide interrumpir el embarazo.

Mientras que en la Confidencialidad insta a construir y preservar un ambiente de confianza e intimidad y en la Autonomía de la voluntad a “respetar las decisiones de las personas respecto de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su salud sexual y reproductiva”, al tiempo que advierte que “las decisiones no deben ser sometidas a juicios derivados de razones personales, religiosas o axiológicas”.

Se recomienda además “la escucha activa y respetuosa” y “se debe administrar información sobre los procedimientos y los cuidados posteriores, los alcances y consecuencias de la práctica y los métodos anticonceptivos disponibles y su provisión”

En tanto, “la información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje claro y con formatos accesibles” y la atención brindada tiene que “seguir los estándares de calidad, accesibilidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”.

Atención posaborto

La Ley Nacional N° 27.610, en su artículo 2 inciso c) establece que las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a “requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley”.

La atención postaborto (APA) consiste en una serie de intervenciones sanitarias destinadas a asistir y cuidar a quien acude a un efector de salud durante el proceso de expulsión o después de un aborto espontáneo o inducido (con o sin complicaciones).

La guía enumera además los síntomas que pueden presentar las personas que se encuentran en situación de aborto y los pasos a seguir en la atención médica.

¿Qué dice de la objeción de conciencia?

En relación al marco de aplicación de la ley, la guía recuerda que “el ejercicio del derecho excepcional de la objeción de conciencia consiste en la negación a realizar la interrupción del embarazo con fundamento en creencias morales o religiosas, constituye una situación extraordinaria y siempre de carácter personal”.

Y aclara que “para que sea legítima la objeción de conciencia, el o la profesional de medicina, debe mantener su decisión en todos los ámbitos en los que ejerza su profesión, tanto público, como privado o de seguridad social”.

Asimismo, indica que “en ningún caso el ejercicio de la objeción de conciencia debe impedir ni obstaculizar el ejercicio de derechos por parte de las personas gestantes” y que “para garantizar la solicitud de la persona gestante se debe considerar la derivación a otra/o profesional, en forma oportuna y sin dilaciones.

En tanto, ningún profesional de la salud puede negarse a realizar la práctica si dicha objeción se traduce en derivaciones o demoras que comprometan el acceso a la interrupción del embarazo.

“Todos los establecimientos de salud tienen la obligación de garantizar la práctica. Aquellos establecimientos pertenecientes al Subsector Privado o de Seguridad Social que no cuenten con profesionales para garantizarla deberán prever y disponer de los medios necesarios para su derivación a una institución de salud que asegure la prestación”, indica.

Por último, recuerda que la ley reconoce derechos y en concordancia establece un sistema de responsabilidades mediante un conjunto de sanciones como obstaculizar, dilatar o negar la interrupción del embarazo requerida (que recibirá de 3 meses a 1 año de prisión e inhabilitación); provocar interrupción con o sin consentimiento de la persona gestante fuera del marco normativo vigente (dará lugar a penas de 3 meses a 10 años de prisión); e incumplir requisitos y reglas para ejercer la objeción de conciencia, lo que implicará la aplicación de sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles.

Asimismo, en la guía se recuerda que “el aborto no es un evento excepcional en la vida de las mujeres”, y que “por el contrario es una situación frecuente”.

“La cifra estimada de abortos inducidos en nuestro país se encuentra entre 371.000 y 522.000, según las únicas estimaciones realizadas hasta el momento, lo que indicaría que en Argentina ocurren entre 6 y 7 abortos cada 10 partos”, señalan en la Guía.

“Si se analiza los motivos por los cuales las mujeres en edad fértil egresan de un hospital, se observa que el aborto es segunda causa de egreso, siendo la primera parto y sus complicaciones. En la provincia de Buenos Aires se registran en los últimos años disponibles 15.000 egresos por año por este motivo, lo que confirma la magnitud de la práctica en el territorios provincial, los egresos por aborto representan, para el año 2019, el 5% del total de los egresos hospitalarios de las mujeres en edad fértil”, finaliza. (20-1-21).

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