LA DORREGO

Los boliches bailables del distrito podrán ofrecer espacios al aire libre

Las confiterías bailables del distrito (boliches) podrán ofrecer espacios al aire libre después de las modificaciones que realizó el Concejo Deliberante a las distintas normativas que regulan la actividad.

“Con el correr del tiempo, los cambios de costumbres vienen sumando nuevas modalidades en las ofertas de esparcimiento nocturno. Actualmente se presenta la posibilidad de brindar espacios al aire libre donde puedan realizarse actividades bajo un formato compatible al de confitería, pub u otros asimilables”, consideró el cuerpo para argumentar la variante.

“Para permitir las habilitaciones de espacios al aire libre en establecimientos habilitados como confiterías bailables, se hace imperiosa la necesidad de modificar la ordenanza que regula la actividad”, aclararon los ediles.

Según el artículo 27, inciso 16, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo es responsable de fijar una normativa que permita asegurar a los asistentes a este tipo de actividades que se encuentren en condiciones de seguridad, higiene y salubridad.

Para aprobar la nueva ordenanza, el cuerpo derogó la ordenanza 2.028 –aprobada en 2001- y las modificaciones introducidas un año después.

Son consideradas confiterías bailables aquellos establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas y analcohólicas, con espectáculos musicales y artísticos, se difunda o ejecute música, con pista de baile y proyección de videos, y cuyo ingreso se realiza mediante la venta de entradas con o sin derecho a consumición.

“El personal que atenderá esta actividad deberá ser en todos los casos mayor de edad y con libreta sanitaria vigente. Podrán contar con un patio al aire libre, no pudiendo realizar actividad bailable ni pasar música en el mismo. En caso de funcionar el referido patio en forma exclusiva, podrán utilizar los baños habilitados dentro del local, realizando un vallado que aísle los mismos del resto de las dependencias internas”,

Las personas físicas o jurídicas que exploten la actividad deberán tramitar y obtener habilitación, solicitado por el propietario o inquilino, requiriendo habilitación del tipo de comercio, indicando dirección real y legal. Se especificará quién es el responsable de dicha explotación (gerente o encargado), con domicilio real, legal y número de documento.

También deberán aclarar el tipo de funcionamiento (si es permanente o temporal), y presentar un certificado de antecedentes extendido por la policía local, de propietarios, inquilinos, encargados y personal que trabaja en el lugar. (Fuente: Ecos de mi ciudad).

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