Información general

Medidas de excepción para trasladar a niños, niñas y adolescentes

Ante la eventual suspensión del régimen de visitas/comunicación habitual de padres y madres no convivientes, a consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, el Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en un trabajo junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 ­:

(a) «cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez».

(b)»cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo».

Y (c) «cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.
Asimismo la norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.

Tal como surge, la regla es quedarse en casa cumpliendo el aislamiento, el traslado se suspende provisoriamente salvo las puntuales excepciones (a, b y c). Debemos preservar ante todo la salud.

A fin de garantizar el contacto con el otro progenitor/a y/o familiar no conviviente de manera frecuente y cumplir con el deber de información, resulta beneficioso utilizar la tecnología digital (redes sociales, videollamadas y/o mensajería, llamados telefónicos).

Declaración Jurada https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2020-18372000-apn-sennafmds.pdf?fbclid=IwAR1Q6Abtv5GZiDDHBC82EWZIH5Z8ppl-Akg-BSTcUPbfhKgUfzVELyp4FeE

Esta situación excepcional necesita -más que en condiciones normales- de buenas relaciones, libres de violencia y requiere de los adultos a cargo del cuidado de niños, niñas y adolescentes, de responsabilidad y buena predisposición para construir un mejor diálogo, a fin de garantizar el “interés superior” de los menores (máximo bienestar, que no sufran).

El Juzgado de Paz Letrado de Coronel Dorrego continúa trabajando con una guardia mínima para casos de urgencia.

Teléfono de contacto fijo (02921) 453566.

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