La ciudad

Con la playa de camiones en marcha, ya no habrá excusas para que se incumpla con la ordenanza

Una vez que la playa de camiones funcione, ya no habrá excusas para que se cumpla con lo establecido en la ordenanza 3.116. La normativa señala que no puede haber camiones con acoplado o semirremolque estacionados en la vía pública en el radio comprendido entre las calles Colón, Gregorio Juárez, Carlos Gardel y Gabino Ezeiza, es decir, el área urbana.

Algunos vecinos son escépticos y creen que esta problemática no tendrá solución, independientemente del funcionamiento de la playa, cuya concesión fue entregada, por dos años, a Bomberos. “Son un ‘gremio’ fuerte y corporativo”, destacan algunos, y recuerdan la manifestación que un grupo de camioneros efectuó frente a la municipalidad para rechazar la prohibición de transitar por los accesos Casal Varela y Arturo Illia. Lo que más molestó –y con razón- a los camioneros aquella vez fue que el Departamento Ejecutivo no los haya consultado antes de aplicar la medida y muchos se enteraron de la prohibición por los carteles ubicados en ambos ingresos. Finalmente, después de reuniones entre integrantes del Ejecutivo, concejales y los propios dueños de camiones, se decidió que se pudiera usar el acceso Illia.

Lo concreto es que hay varios terrenos (muchos convertidos en virtuales talleres mecánicos o lavaderos) de la ciudad repletos de camiones con acoplados y también suele ser parte del paisaje urbano verlos estacionados en la vereda o circulando en sectores prohibidos.

… Varios terrenos (muchos convertidos en virtuales talleres mecánicos o lavaderos) de la ciudad están repletos de camiones con acoplados, y también suele ser parte del paisaje urbano verlos estacionados o circulando en sectores prohibidos…

No sólo existe una ordenanza municipal que limita el tránsito y estacionamiento de camiones en el ejido urbano.

A nivel nacional, la ley de tránsito 24.449 y su Modificatoria N° 26.363, en su artículo 49 establece que en zonas urbanas ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial puede ser estacionado, salvo en lugares habilitados a tal fin, mediante la señalización pertinente. Similar a esta restricción establecida en el artículo 85 de la ley de tránsito 11.430 de la provincia de Buenos Aires, se mantuvo en el Decreto 40/07 en cuyo artículo 85, inciso 8. dispone: «Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semi-acoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.

La Ley Nacional de Transito N° 24.449 – Articulo N° 23. – también se refiere a OBSTACULOS. Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito. “Edición – Ley de Transito N° 24.449 y su Modificatoria N° 26.363”.

Consultado hace algunas ediciones por el semanario Ecos de mi ciudad al respecto, el director de Inspección General y Seguridad del municipio, Eduardo Del Valle, dijo: “El problema que teníamos es que al no tener un lugar donde se pudieran estacionar todos los camiones, pedíamos que los subieran arriba de los terrenos para que no ocasionaran problemas en la vía pública”.

Luego, fue tajante: “Una vez que la playa funcione, todos los camiones tendrán que estar estacionados allí. Se trata de un reclamo muy importante de los vecinos de Dorrego que se solucione la problemática del transporte pesado”, completó el funcionario. (Editorial del semanario Ecos de mi ciudad).

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