En el nuevo Código Penal, la tenencia de drogas para consumo personal no está penada
Luego de que el 8 de agosto el Senado termine de tratar y votar el proyecto de legalización del aborto, se viene otro debate importante vinculado con al consumo personal de drogas. El tema ya tiene fecha: 21 de agosto. Ese día, Mauricio Macri se reunirá con el titular de la comisión de reforma y actualización del Código Penal, Mariano Borinsky, quien le entregará el texto definitivo del nuevo código, que incluye modificaciones sobre la tenencia de estupefacientes con los que buscan tornarla no punible en algunos casos. El Presidente deberá firmar el documento y enviarlo al Congreso.
Los cambios en el código son muchos. Por ellos, de aprobarse, se pasará de los 316 artículos a 540. El título 15 de “delitos de narcotráfico y relacionados con estupefacientes” aclara que la tenencia para consumo personal no será punible siempre que se trate de una “escasa cantidad” y que se registre “en el ámbito privado”.
“Estamos plasmando en la ley lo que ya establece la jurisprudencia de la Corte Suprema basándose en el artículo 19 de la Constitución Nacional”, explica a Clarín Borinsky, en relación a este artículo que sostiene que las acciones privadas de las personas que no afecten el orden, la moral pública ni perjudiquen a un tercero quedan exentas de la autoridad de los magistrados.
Borinsky se refiere, específicamente, al fallo Arriola del 25 de agosto de 2009 en el que la Corte Suprema de Justicia determinó por unanimidad que resultaba inconstitucional penar la tenencia para consumo personal con entre 1 mes y dos años de prisión como hasta hoy lo dice la ley de estupefacientes (la N° 23.737). En esa ocasión, Arriola y un amigo habían sido encontrados con dos cigarrillos de cannabis en la vía pública.
“En la actualidad, cuatro de cada diez causas por estupefacientes terminan en sobreseimiento por este fallo. En este sentido, realizamos la modificación. La idea es que el Ministerio Público pueda apuntar y enfocarse en el crimen organizado y no en el usuario”, suma el magistrado. Y aclara que, si bien en la letra de la ley se habla de estupefacientes en general, en los fundamentos se hace mención al fallo Arriola, en el que la discusión tenía que ver con el consumo de marihuana.
En el mismo apartado, aumentan las penas vinculadas al narcotráfico en todos los casos en los que estén involucrados menores. Por ejemplo, cuando la droga circula “en espectáculos o diversiones públicas, lugares a los que estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales”. Además, “se incorporará la prisión perpetua para las organizaciones internacionales que estén involucradas en temas de narcotráfico”, aporta Borinsky, que es juez de Casación Penal.
El abogado penalista Eduardo Gerome coincide con Borinsky en que se está llevando al texto de la ley algo que ya se venía practicando. “El caso Arriola y otros fallos en esta misma línea nos fueron marcando el camino. Se tiene en cuenta el derecho individual siempre que no se moleste a otro. Esto aplica para la marihuana y para otras drogas”, sostiene el letrado.
Tornar no punible la tenencia personal no es lo mismo que despenalizarla. «Tener droga va a seguir siendo un delito pero cuando la cantidad que se tenga sea solo para consumo personal la conducta del usuario no va a ser punible. Es decir que no va a tener una pena. En cambio, si se despenalizara un hecho como la tenencia ya no sería considerada delito en ninguna de sus formas», explica Gerome.
En el nuevo código, que pasará primero por el Senado, el cultivo personal seguirá el mismo criterio que la tenencia personal: si se da en «escasa cantidad y en el ámbito privado» no será punible. Sobre esta cuestión, Gerome sostiene que es lógico que «no se castigue al usuario que tenga una planta (de marihuana) y sí al que tenga un jardín, teniendo en cuenta que no va a haber sanción para el que compre para consumo personal».
Y remarca que es clave avanzar contra el narcotráfico: “Ese es el flagelo más grande y cualquier pena es baja contra ello”. Con la modificación, no se precisa de cuánta droga se habla para señalar que hay consumo personal. El texto se limita a decir que debe ser una “escasa cantidad”.
Según Mónica Nápoli, toxicóloga del Ministerio de Salud de la Nación, está bien que esto sea así siempre que haya un especialista detrás de cada caso que pueda realizar una interpretación.“Escasa cantidad debe entenderse como la mínima dosis que produzca un efecto y esto va a depender de la concentración del principio activo, es decir, de los cannabinoides. Algunos tienen un 2% y otros un 50%. También hay que atender al consumidor: un detalle a tener en cuenta para evaluar esta cuestión, por ejemplo, es su peso”, destaca Nápoli. (Clarín).