La Región

El 8 de octubre comenzará el juicio oral por trata sexual en un hotel de Monte Hermoso

Las conductas de cuatro imputados de explotar sexualmente a por lo menos tres mujeres en Monte Hermoso, donde presuntamente las golpearon, abusaron y obligaron a consumir drogas y alcohol, se analizarán en un juicio a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) bahiense que se desarrollará en octubre.

Los acusados son los hermanos Karina Alejandra y Santiago Haroldo Carrasco, que están detenidos, y Sebastián José Andreatta y Marta Sanso, quienes llegarán en libertad a esta instancia del proceso.

El debate, que será dirigido por los jueces Ernesto Sebastián (TOCF local), Marcos Aguerrido (TOCF La Pampa) y José Fabián Asís (subrogante del TOCF Córdoba), se iniciará el 8 de octubre y está programado hasta fines de ese mes.

A los hermanos procesados los asiste el defensor oficial José Ignacio Pazos Crocitto; Andreatta es asesorado por los abogados Maximiliano de Mira y Alejandro Cantaro y Sanso cuenta con el patrocinio legal de Mariano Bernárdez.

A Karina Carrasco se le atribuye haber obligado a las víctimas a tener sexo con “uno o más hombres a la vez”, que las golpearon y las abusaron sexualmente, como también a consumir drogas y bebidas alcohólicas frente a sus agresores.

Según la investigación, los estupefacientes eran proporcionados por la nombrada, su hermano o por “clientes”, a quienes se les cobraba una tarifa mayor por tener sexo con la víctima bajo los efectos de la droga.

“La tarifa también aumentaba cuando el cliente-prostituyente solicitaba realizar el acto sexual sin protección”, se indicó en el fallo emitido por Sebastián Foglia, también juez del TOCF de Bahía Blanca, quien rechazó acuerdos de juicio abreviado entre las partes respecto de los Carrasco.

La denunciada se quedaba con el 50, 70 y, en ocasiones, hasta el 100% de las ganancias obtenidas por las mujeres prostituídas en El hospedaje de Williman, ubicado en Faro Recalada 214 de Monte Hermoso, y en domicilios de “clientes”.

También le suministraba a los prostituyentes los números telefónicos de las damnificadas, concertaba las citas, fijaba las tarifas, cobraba el dinero, hacía la retención y pautaba otras condiciones.

En 2022, aproximadamente, la supuesta tratante “concertó, en connivencia con su hermano”, el traslado de tres mujeres desde Bahía hasta el hospedaje montehermoseño, “donde alojaron a las víctimas con fines de explotación sexual”.

Para que una de ellas accediera a viajar, los acusados le prometieron una “cartera de clientes importante”, “estadía gratis” y una “retención del 30/40% del dinero cobrado por los ‘pases’”, pero una vez allí “fue obligada a prostituirse”.

El dueño del hospedaje “facilitó habitaciones a los hermanos Carrasco para que las víctimas realicen intercambios sexuales, a quienes se les retuvo el 70% del dinero y también se las zamarreó y golpeó estando secuestradas”.

“Al llegar al lugar, las víctimas fueron obligadas a estar íntimamente con el dueño del hospedaje a cambio de la estadía”, agregó la resolución judicial dictada a mediados de mayo pasado.

En el pedido de elevación a juicio de la causa, el fiscal de instrucción había imputado a los Carrasco como “coautores” de trata de personas con fines de explotación sexual, agravada por los medios empleados porque una de las víctimas estaba embarazada, por tratarse de 3 o más víctimas, por haberse consumado la explotación y porque una de ellas era menor de edad.

Abreviados “inadmisibles”
El juez Foglia declaró inadmisibles los acuerdos de juicio abreviado en relación con Karina y Santiago Carrasco, al no coincidir con la calificación legal de los hechos acordada entre la fiscalía y la defensa, que “omite” una agravante en la conducta reprochada a ellos.

El magistrado rechazó también los montos de pena consensuados para ambos, que no respetan la escala penal mínima de 8 años de prisión prevista para este tipo de delito.

Las partes del proceso habían acordado que la conducta atribuible a Karina sería la de “autora” de los ilícitos y que su hermano había actuado como “partícipe secundario”.

Si bien el acusador justificó “razonablemente” la quita de la agravante por edad de una de las víctimas, “no ocurrió lo mismo con la agravante del artículo 145 ter (del Código Penal), anteúltimo párrafo, esto es lo relativo a la explotación sexual”, opinó Foglia.

“No encuentro razonable la modificación de la calificación sobre la quita de dicha agravante del artículo 145 ter, anteúltimo párrafo (consumación de la explotación sexual), con el que se había calificado la conducta al momento de requerirse la elevación a juicio”, fundamentó en su decisorio.

Penas que incumplen el mínimo
Montos. La fiscalía y la defensa habían acordado imponer a Karina Carrasco 5 años y 6 meses de cárcel, mientras que a su hermano se le aplicaría la pena de 4 años de prisión.

Víctimas. Sobre el acuerdo, la Defensora Pública de Víctimas, Inés Jaureguiberry, planteó que la pena acordada “no respeta el mínimo legal de 8 años del anteúltimo párrafo del artículo 145 ter y que, respecto de Karina Carrasco, se está acordando una perforación del mínimo legal”.

Reparación. Jaureguiberry pidió además la reconducción de los acuerdos de un modo que se prevea la necesaria reparación a las víctimas. Enfatizó que no se dio participación a las víctimas previo a la celebración de los acuerdos.

Integración. A raíz de la inadmisibilidad del juicio abreviado de parte de Foglia (ya emitió opinión), fue necesario integrar el tribunal bahiense con los jueces Sebastián, Aguerrido y Asís para afrontar el juicio oral y público.

Prostitución. Karina ejercía la prostitución “a la par” de las víctimas y “padecía una fuerte adicción” a las drogas. (La Nueva.). (16-07-25).

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