Política

Los deudores alimentarios no podrán ingresar a los casinos y bingos bonaerenses

La Cámara baja bonaerense aprobó en los últimos días un proyecto que tiene como fin prohibir el ingreso de deudores alimentarios inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia (RDAM) a casinos, salas de juego de azar y bingos bonaerenses.

La iniciativa, que fue presentada por el diputado Germán Di Césare, ya obtuvo media sanción y ahora, de seguro, será aprobada en la próxima sesión a desarrollarse en el Senado. “Tanto el país como en la provincia es muy alto el porcentaje de padres que no cumplen con la cuota alimentaria. Desde el Frente Renovador venimos trabajando para compeler a que estos padres cumplan con esta obligación legal y moral”, le dijo al portal Data Clave el legislador.

En los hechos, solo el 25 por ciento cumple como corresponde con el pago de la cuota alimentaria. Y es por esto que desde el espacio expresaron que su incumplimiento «es una violación a un derecho esencial de los niños, niñas y adolescentes e implica, además, que quien cubra esa falta sea la persona que queda a cargo».

La iniciativa busca sancionar e incentivar el cumplimiento de estas obligaciones que en caso de no cumplirse «afectan gravemente el bienestar y desarrollo de los menores, quienes dependen de dichos recursos para su sustento y desarrollo integral», cerró Di Cesare.

Y agregó que “el objetivo es que no puedan ir a lugares de entretenimiento y que empiecen a sufrir el hecho de no pagar la cuota alimentario. Y, además, le prohíbe el ingreso a gente que, a su vez, tiene problemas con el juego y termina apostando”.

Asimismo, el artículo 4º obliga a “los titulares de casinos, salas de juego de azar y de bingo” a que “deberán consultar el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos antes de permitir el ingreso de cualquier persona a sus establecimientos. En caso de que una persona se encuentre en el registro, se le deberá prohibir el acceso”.

Las sanciones van desde apercibimiento; multas, desde 10 veces un salario mínimo vitales y móviles hasta 100 veces un salario mínimo vital y móvil, de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia; clausura temporaria; y clausura definitiva, de acuerdo a la gravedad y reincidencia. (02-04-25).

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