El Concejo analiza una propuesta para permitir la siembra de cultivos sobre banquinas provinciales que generen recursos para el distrito

El Concejo Deliberante analiza en comisiones un proyecto de ordenanza presentado por el bloque de Unión por la Patria con el objetivo que la Municipalidad de Coronel Dorrego adhiera a la legislación provincial que regula la utilización de banquinas con fines comerciales.

Se trata específicamente de la Ley Nº 10.342 y sus modificatorias sobre sobre permisos de uso a favor de terceros de líneas adyacentes a rutas y caminos provinciales.

GUSTAVO BRUSA, CONCEJAL UNIÓN POR LA PATRIA

De acuerdo a lo explicado por el concejal Gustavo Brusa, se promueve priorizar a los habitantes adyacentes de los lugares a ese fin destinados, que de por si reúnen mayor interés y posibilidades prácticas para su explotación agraria, sin que lo expuesto configure requisito excluyente alguno.

«Se transfiere la facultad de arrendar los predios al municipio, como también la de disponer de las sumas percibidas por los arrendamientos, con destino a su distribución de acuerdo a la Ley», dijo.

Aclaró que su instrumentación no establece gastos a la Municipalidad de Coronel Dorrego.

«Creemos sumamente virtuoso poder aprobar este texto normativo lo cual beneficiará al Municipio, escuelas del distrito y Bomberos Voluntarios», añadió.

DETALLES DE LA PROPUESTA

A continuación, compartimos el proyecto de ordenanza:

ARTÍCULO N° 1: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Dorrego a la Ley Nº 10.342 y sus modificatorias, sobre permisos de uso a favor de terceros de líneas adyacentes a rutas y caminos provinciales.

ARTÍCULO N° 2: Facúltese al Departamento Ejecutivo a ceder en arrendamiento para su sembrado las franjas de terreno adyacentes a la red vial Provincial y Municipal que autorice la Provincia o el Municipio, excluyendo las superficies reservadas por las normas vigentes.

ARTÍCULO N° 3: Dispóngase que dicho arrendamiento deberá ser cedido en forma prioritaria en primer lugar al vecino frentista y en segundo a Cooperadoras de las Escuelas Rurales y/o Agrarias. Los antes nombrados deberán comunicar fehacientemente al Departamento Ejecutivo, hasta el 31 de Julio de cada año, si hacen uso de su privilegio. En caso de que no lo hicieren y pasada dicha fecha, se considerará que ha caducado el privilegio acordado y las superficies remanentes se arrendarán a través de Licitación Pública.

ARTÍCULO N° 4: El destino de los mismos será la siembra de cereales, oleaginosa y similar, forrajes, granos varios, pasturas y toda otra explotación agraria que así lo aconseje la ubicación y características del lugar.

ARTÍCULO N° 5: El Departamento Ejecutivo deberá publicar por tres (3) días como mínimo en medios de comunicación de nuestro Distrito y redes sociales oficiales, las ofertas de arrendamiento de los caminos a explotar.

ARTÍCULO N° 6: A fin de establecer la compensación por arrendamiento de las superficies de terreno, el Departamento Ejecutivo estará facultado a fijar un canon locativo equivalente a una tercera parte como mínimo del precio que por alquiler usualmente se convenga en cada región del Partido de Coronel Dorrego.

ARTÍCULO N° 7: El Departamento Ejecutivo deberá suscribir contrato con el arrendatario deslindando toda responsabilidad que pudiera corresponder a la municipalidad por los daños y perjuicios que los trabajos ocasionen a los linderos, otros frentistas y cualquier otra persona, relacionadas o no con la utilización de las superficies en alquiler. Además deberá exigir el control de malezas en un todo de acuerdo a la reglamentación que se instrumente.

ARTÍCULO N° 8: El arrendamiento se podrá otorgar por un plazo de un (1) año prorrogable.

ARTÍCULO N° 9: Las sumas percibidas en virtud de las adjudicaciones realizadas, ingresarán a la Municipalidad a través de una cuenta especial a crearse, con afectación a su distribución conforme a las siguientes pautas establecidas por la ley n° 10.342: 1) Un sesenta (60) por ciento para el Consejo Escolar del Partido para la atención de a) infraestructura edilicia, material didáctico y equipamiento escolar de su jurisdicción; b) gastos de funcionamiento del Organismo. Del destino del fondo previsto en el presente inciso se rendirá cuenta anualmente al Municipio. 2) Un veinte (20) por ciento para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, con Personería Jurídica. 3) Un veinte (20) por ciento para el mantenimiento de la red vial municipal. (26-07-24).

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