El robo de 28 ruedas de camión y una demanda civil que no prosperó
La lluvia obligó a postergar un servicio de flete de cereales en Dorrego. Los transportes quedaron en un campo pero, al regresar sus dueños, descubrieron que fueron blanco de robo ¿Es responsable quien contrató el trabajo?
El 18 de abril de 2014, el productor Sergio Alejandro Castro requirió a la empresa de transportes Pulmahue el envío de dos camiones para trasladar cebada desde un campo ubicado en Estación Gil, partido de Coronel Dorrego, hacia Bahía Blanca.
Al día siguiente, dos camiones con acoplados de la firma, a cargo de los hermanos Leandro Sebastián y María Vanesa González, llegaron para cumplir con el servicio, pero cuando comenzaron el trabajo se desató una lluvia torrencial que impidió continuar.
Los dos vehículos, que estaban enfrentados, quedaron en el lugar porque no había facilidades para retirarlos, por las condiciones del suelo.
Una vez que mejoraron las condiciones, las partes regresaron al lugar y determinaron que desconocidos habían robado nada menos que 28 ruedas de los dos transportes (12 de uno y 16 del otro).
Los González consideraron que había una especie de «contrato de depósito» porque Castro asumió personalmente la custodia de los camiones, asegurando su conservación, ya que si bien fueron dejados en el establecimiento rural por la lluvia, estaban parcialmente cargados con su cereal.
De hecho agregaron que ellos tenían temor de dejar los vehículos en el lugar pero el contratante les dijo que «la zona era muy tranquila» y que «asumía la custodia de los vehículos», aunque se demoró unos días la reanudación de las tareas por su ausencia de la ciudad.
Castro negó los cargos y dijo que fueron los conductores quienes optaron por dejar allí los camiones hasta que mejoraran las condiciones climáticas, sabiendo que en el campo no había cuidador ni casero.
Desmintió su responsabilidad en el hecho y su carácter de depositario, endilgando desaprensión a los González por haberlos dejado en el predio cinco días sin custodia ni vigilancia.
Hubo desacuerdo en la etapa prejudicial y los dueños de los camiones avanzaron con una demanda de tipo civil.
En primera instancia, el juez en lo Civil y Comercial Nº 2 de Tres Arroyos, Fernando Marcelo Elizalde, aceptó el planteo y condenó a Castro a pagarles a los hermanos González 1.615.000 pesos y 2.148.000 pesos, respectivamente, más los intereses de rigor.
«Sin configurar depósito, el demandado, en su rol de contratista y propietario de la mercadería a transportarse, asumió un deber de custodia de los camiones que quedaron resguardados en el predio que él explotaba, con la finalidad de asegurar la consecución del objeto contractual», dijo Elizalde en el fallo.
Si bien la custodia no fue «el fin primordial» del negocio entre las partes, se presentó como «un deber secundario».
También dijo que la sustracción de las ruedas «constituyó un hecho previsible y evitable», teniendo en cuenta que los dos camiones quedaron en un lugar próximo a la calle (a 400 metros de la tranquera de acceso) y durante 5 días, sin vigilancia.
Marcha atrás
Sin embargo, la Cámara en lo Civil y Comercial acaba de dar marcha atrás con el fallo y desligó de responsabilidad al dueño del cereal respecto del robo de las ruedas.
Lo hizo la Sala I, con los votos coincidentes de los jueces Fernando C. Kalemkerian y Marcelo O. Restivo, más allá de reconocer que la obligación de custodia existe en numerosos contratos que no son estrictamente de depósito.
Explicaron que el transportista tiene un deber de «seguridad y custodia» de las mercaderías que traslada, pero no puede afirmarse, a la inversa, que el cargador tenga esa misma obligación respecto de los vehículos de carga.
«Simplemente porque ello no surge del texto expreso de la ley ni guarda relación con las características de la prestación principal a su cargo, cual es el pago del precio convenido», sostuvieron.
El eventual «deber colateral» de custodia por parte de Castro solo podría haber surgido de un acuerdo expreso entre las partes, situación que no se dio.
La Cámara se planteó distintos interrogantes: ¿Los actores dejaron los vehículoscon el fin, principal o secundario, de que el demandado los custodiase? ¿Buscaban, acaso, resguardarlos de cualquier peligro? ¿La conducta del demandado reveló su intención de asumir la custodia de los camiones? ¿Las condiciones en las que dejaron los camiones eran las propias de un sitio seguro?
«La respuesta es a mi entender, todas las veces, negativa», dijo Kalemkerian, con la adhesión de su colega.
Está fuera de discusión que cuando las partes se fueron del campo el día de lluvia no quedó nadie en el lugar y tanto los dos camiones como un tractor de Castro quedaron al aire libre y sin personal a cargo.
«Todo ello me da la pauta de que los conductores de los vehículos sabían perfectamente las condiciones en que los dejaban. Podrían haber tomado otros recaudos, o incluso podrían haberlos retirado, ya que ha quedado probado que esa también era una opción viable», sostuvo la Cámara.
Diferencia con estacionamientos
Posición. La Cámara explicó que, a diferencia del deber de custodia que existe en contratos como el de garaje o estacionamiento, «no hay pruebas que me convenzan de la asunción de un deber de custodia por parte de Castro».
«Nuclear». En el caso de los estacionamientos, la obligación «es nuclear» explicaron. Lo mismo que en contratos de locación de servicios que obligan a dejar la cosa en custodia.
Gastos. «No hay que olvidar que la obligación de custodia comprende el deber de conservar una cosa que pertenece a la otra parte, haciendo los gastos necesarios para ello, y el de devolvérsela en buen estado, o en su caso, entregársela a otro en esas mismas condiciones», ampliaron.
Finalidad. La Cámara entendió que la finalidad de dejar los vehículos ahí fue la de continuar con la carga para evitar inconvenientes al retirar los camiones. (Fuente La Nueva.). (11-05-24).