Esta es la ordenanza completa que implementa el control poblacional de perros y gatos en nuestro distrito

A mediados de agosto pasado, el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que le otorga marco normativo en nuestro distrito a la práctica de equilibrio poblacional de animales domésticos, sueltos o comunitarios, priorizando las especies caninas y felinas para la protección y control de la reproducción incontrolada.

La norma fue declarada de orden público y operativo.

ARTÍCULO 2º) Impleméntase el control poblacional de perros y gatos a través de la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canina y felina en el distrito de Coronel Dorrego.-

ARTÍCULO 3º) Entiéndase para la Presente Ordenanza las siguientes acepciones:
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A-Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes y 1 animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes, en el primer año a partir de la sanción de esta Ordenanza, se debe castrar, como mínimo, el 20 % de la población de perros y gatos anualmente, con y sin dueño, siendo política de Estado tender a profundizar, en los años siguientes, los porcentajes establecidos precedentemente.

B-Sistemática: las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.

C-Gratuita: el servicio será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios.

D-Temprana: el servicio debe realizarse preferentemente antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los 5 meses de edad en caninos y felinos.

E-Extendida: las campañas abarcarán la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población, fomentando la participación ciudadana en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas. No se impondrán trabas para el acceso al servicio.

F-Abarcativa: La campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, con y sin dueño, mestizos y de raza, de zona urbana y rural, ferales y asilvestrados, en celo.

G-Equilibrio poblacional: Equiparación y sostenimiento en el tiempo del número de animales con disponibilidad de hogares que puedan albergarlos.-

ARTÍCULO 4º) Establézcase que la Autoridad de Aplicación de la presente será la Subdirección de Bromatología del Municipio de Coronel Dorrego o el área que en el futuro la reemplace, y queda facultada expresamente a practicar la castración de los perros y gatos que se encuentren sueltos en la vía pública a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, y/o de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales.-

ARTÍCULO 5º) Determínase que la Autoridad de Aplicación / Subdirección de Bromatología se le autoriza expresamente a realizar la castración de todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública, promoviendo la práctica del TNR que consiste en atrapar, castrar y volver a su lugar.-

ARTÍCULO 6º) Instase que la Autoridad de Aplicación deberá:

a) Para el control de la reproducción de perros y gatos: desarrollar y ejecutar planes que tendrán como objetivo efectuar castraciones quirúrgicas en forma masiva, abarcativa, sistemática, temprana, gratuita y extendida, con el fin de lograr un adecuado control poblacional y lograr la equiparación de la cantidad de dichos animales con los hogares disponibles conforme al Artículo 3° inciso A.

b) Para el control de la salubridad: realizar tareas de prevención y atención de enfermedades zoonóticas. El programa de vacunación antirrábica abarcará al 70% como mínimo de la población animal estimada según lo establecido en el Artículo 3º inciso A, de esta Ordenanza. Asimismo, se asegurará de garantizar las dosis de antiparasitarios requeridas para que cada animal que concurra al Servicio de Castraciones Gratuitas, reciba dicha dosis.-
ARTÍCULO 7º) Instaúrase que las campañas de castración mencionadas en el Artículo 3 inciso E, incluirán el servicio de vacunación antirrábica y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal.-

ARTÍCULO 8º) Determínase que en el ámbito del Municipio queda prohibida la construcción de “perreras”, caniles o refugios para albergue de animales. En caso de la previa existencia de estos últimos, se tomarán las medidas necesarias para avanzar hacia el cierre de los mismos: tal como campañas de adopciones para asegurar los egresos.-

ARTÍCULO 9º) Determínase que a los fines de dar cumplimiento a la presente Ordenanzase difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el Área de Bromatología, informando los días, horarios y lugares donde se desarrollan las actividades de castración, con la debida anticipación, a fin de que los vecinos puedan concurrir. Impútase los gastos de implementación de esta norma a la partida presupuestaria que corresponda.-

ARTÍCULO 10º) Prohíbase la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el  sacrificio de perros y gatos conforme a la Ley Provincial N° 13879. La prohibición alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica y con independencia de la denominación que se otorgue a la práctica del sacrificio, matanza, eutanasia o toda actividad que concluya con la vida de los perros y gatos.-

LOS ARGUMENTOS DE LA INICIATIVA

*Es necesario contar en nuestro Municipio con un sistema eficaz para el control poblacional de caninos y felinos de manera definitiva, y que la misma se consolide como política pública en materia sanitaria.

*Por el trabajo realizado en comunas de la provincia y del país, se puede concluir en que la progresión de reproducción de perro y gatos es geométrica, por lo que no existe solución de progresión aritmética que pueda resolver la problemática (encierro, adopción, otros), que no sea la castración quirúrgica masiva, gratuita, sistemática, temprana, extendida y abarcativa.

*Una perra y sus descendientes pueden producir hasta 5.430 cachorros en 7 años, del mismo modo una gata y sus descendientes pueden producir hasta 509.100 crías en el mismo período, este cálculo matemático muestra el crecimiento inicial de estas poblaciones que si bien es condicionado por la capacidad de carga del hábitat provocando la muerte de millares de ejemplares cada año, igualmente genera un excedente visible en las calles, que es uno de los problemas más visibles y reclamados por la comunidad.

*El equilibrio biológico se logra no propendiendo a la erradicación o al encierro de los animales, sino a su desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre y con el ambiente.

*Mantener poblaciones comunitarias castradas evita la permanente renovación y sustitución por ejemplares no castrados. Así, la población canina, irá disminuyendo natural y gradualmente.

*Se ha demostrado (en base al trabajo de otras comunas y el estudios sostenidos en el tiempo) que las castraciones masivas tienen amplios beneficios tanto para los animales y las personas individualmente, como para la sociedad en general:

Para las personas

• Evitará crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, problemas con los vecinos.
• Sus animales serán más sanos, vivirán más años y serán más guardianes.
• Evitará que su familia se contagie enfermedades tales como: rabia, brucelosis, sarna, hongos, parásitos, entre otras.

Para los animales

• Evitará en las hembras, cáncer de mama, de ovario, infección uterina, hernias, embarazo psicológico, descalcificación, muerte de parto, etc.
• Evitará en los machos, cáncer de próstata, de testículo, enfermedades venéreas, brucelosis, etc.
• Tendrán menor contagio de parásitos, sarna, hongos, entre otras.

Para la sociedad

• Habrá menor cantidad de animales en la vía pública y rotura de bolsas de basura.
• Habrá menos ruidos molestos, mordeduras y menos accidentes de tránsito, ya que el animal castrado disminuye su nivel de testosterona, por lo cual deja de pelear por las hembras en celo, y de deambular por las calles en su busca y seguimiento; en tanto la hembra no desarrolla agresividad defensiva para la protección de sus crías.
• Disminuirá el abandono y el maltrato de animales.

*El servicio debe ser GRATUITO por muchos motivos, fundamentalmente por tratarse de una MEDIDA DE SALUD PÚBLICA y como tal, debe llegar a toda la población. La GRATUIDAD es garantía de acceso para todos, y esa medida es la prioridad para lograr los resultados necesarios. (05-09-21).

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