Esto pasaba hace 5 años: Crego negaba la responsabilidad de la comuna en el incendio de Marisol del año 2000
Así lo informó LA DORREGO el 4 de agosto de 2016:
EL EXINTENDENTE FUE MULTADO POR MÁS DE 1,3 MILLONES DE PESOS POR UN CARGO ADMINISTRATIVO A RAÍZ DE LA NO INICIACIÓN DE UN SUMARIO ADMINISTRATIVO POR EL INCENDIO OCURRIDO EN MARISOL EN 200O. EN SU NOTA AL TRIBUNAL DE CUENTAS, CREGO RESPONDIÓ QUE PERICIAS DE LA POLICÍA DE DORREGO Y DE BOMBEROS DE BAHÍA DETERMINARON QUE LA COMUNA NO TUVO RESPONSABILIDAD EN ESTE HECHO POR EL CUAL EL ESTADO MUNICIPAL, DESPUÉS DE PERDER EL JUICIO, CON EL AVAL -POR MAYORÍA- DEL CONCEJO DELIBERANTE, DECIDIÓ PAGAR UNA IMPORTANTE SUMA PARA RESARCIR A LOS DAMNIFICADOS.
Luego de que dos portales informativos confirmaran que Osvaldo Crego debía pagar una multa superior a 1,3 millones de pesos (cliquear acá), LA DORREGO accedió al descargo que el exintendente Osvaldo Crego hizo ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
En primer lugar, cabe aclarar que la información menciona erróneamente que la sanción económica a Crego fue impuesta a raiz de la instalación de dos tanques para Oriente sin que se detallaran las propuestas de los oferentes en el Acta de Apertura, cuando en realidad se trata de la falta de sumario administrativo por el incendio ocurrido en Marisol en diciembre 2000.
“…Los elementos probatorios recabados en ese momento histórico, fueron suficientes y contundentes para prescindir de continuar con un procedimiento sumarial…” (Textual del descargo de Osvaldo Crego).
En su descargo, Crego notificó al Tribunal de Cuentas que de acuerdo a pericias realizadas por la policía de Dorrego y bomberos de Bahía Blanca, no hubo “conexión entre la quema de pastizales” llevada a cabo por la delegación y el famoso incendio del conflicto… Además, el exintendente respondió que desde que el hecho acaecido con fecha 5 de diciembre de 2000 a la fecha de notificación del fallo a Crego, el 2 de mayo de este año, transcurrieron 15 años 5 meses y 27 días, considerando que el plazo para la aplicación del cargo administrativo había prescripto.
Algunos párrafos del descargo de Crego son estos:
*”Conforme surge del expediente administrativo 5687/00, con fecha 5 de diciembre de 2000, el secretario técnico de la municipalidad, José Del Valle, remitió nota al subcomisario de policía de la Provincia de Buenos Aires, ejercido en ese entonces por el señor Javier Yezzi, solicitando informe pericial relacionado con el incendio ocurrido el día 5 de diciembre de 2000…”
*”Con fecha 6 de diciembre, el subcomisario Javier Yezzi produjo el informe sobre lo sucedido… pudiendo constatar que se trataba de un foco encendido totalmente ajeno al que estaban cuidando…”.
*”… De las certezas obtenidas por el informe del subcomisario Javier Yezzi la señora Delia Ruíz, coordinadora de Turismo y subdelegada de Oriente, me permitieron arribar en su momento a la conclusión que la quema organizada por la delegación de Oriente no tenía relación de causalidad con el foco de incendio en cuestión…”
*”Aun así, el cuerpo de bomberos de Bahía Blanca efectuó el 14 de diciembre una exhaustiva pericia… Del informe pericial surge la falta de conexión entre un foco de incendio y el otro. Destacando que el primer incendio es una quema controlada en terrenos pertenecientes al municipio…”.
*… En cuanto a las causas que dieran inicio al presente, no se encontraron elementos con lo que se pueda inferir que uno fue a consecuencia de otro… Otra certeza a valorar fue la expresión de que el factor accidental se puede descartar…”.
*(Del libro diario de bomberos de Oriente) “surge que la municipalidad de Coronel Dorrego (delegación Oriente) procedió a la quema de terrenos baldíos y que los bomberos voluntarios se sumaron efectuando tareas de prevención y cuidado, destacándose que la quema se desarrolló normal, no registrando no ofreciendo peligro debido a los contrafuegos hechos con anterioridad por personal municipal…”.
*”Esta parte (Crego) nunca intervino como parte en las causas judiciales, desconozco el comportamiento procesal desempeñado, así como la conducta asumida por las partes desde lo estratégico, no tuve ingerencia (sic) alguna.Desde el hecho, sucedido el 5 de diciembre de 2000, hasta que se me notifica la resolución que me formula el cargo pecuniario por 1.337.093,91 pesos, no he tenido conocimiento alguno a fin de resguardar mis intereses…”.
*”…Esta parte (Crego) no sabe que norma inclumplió para poder defenderme… El acto administrativo objeto agravios es nulo de nulidad absoluta por carecer de causa y motivación”….
*…”El artículo 245 de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que si una comuna fuera condenada en juicio a pagar daños causados a terceros por actos personales de sus funcionarios, accionará regresivamente contra éstos a los efectos resarcitorios. Pero si dicha acción no fuere iniciada por el Tribunal de Cuentas, al tiempo de pronunciarse en la rendición de aquel pago, decidirá si el resarcimiento procede”.
*”Es decir, la ausencia de promoción de la acción de regreso contra el funcionario causante del daño no conlleva a que se presuma sin admitirse prueba en contrario que existió un perjuicio al erario municipal el que debe ser reparado por el funcionario que omitió iniciar la acción de recupero sino que, aun en caso de tal omisión, debe el Tribunal de Cuentas analizar si el resarcimiento procede”.
*”Esta parte (Crego) considera que sobre los elementos probatorios recabados en ese momento histórico, fueron suficientes y contundentes para prescindir de continuar con un procedimiento sumarial. La actividad presumarial desplegada por esta parte (Crego) fue suficiente para eximirme del debe de instruir un sumario administrativo…”. (04-08-21).