Las deficiencias de la ley de salud mental quedan expuestas a más de 10 años de su sanción: bajos presupuestos y falta de acceso a los tratamientos
El duro episodio protagonizado por Chano y un efectivo de la policía bonaerense destapó la problemática contra la que luchan familiares de de pacientes que sufren adicciones o un tipo de trastorno mental. Según el último estudio Epidemiológico de Salud Mental del total de personas con trastornos mentales en la Argentina, apenas el 11,6% recibió tratamiento en los 12 meses anteriores.
Nota escrita por Ana Breccia en elDiarioAR
«Hagan algo por la ley de salud mental porque la adicción es una enfermedad, está lleno de madres que están golpeando puertas y nadie las escucha», manifestaba ante a prensa Marina Charpentier, madre de “Chano”, visiblemente conmocionada, en la puerta del Sanatorio Otamendi. Alude a la Ley de Salud Mental (n°26.657) sancionada en el año 2010 en el que incluye a las adicciones como parte integrante de las políticas de salud mental. «Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud», describe el artículo 4.
Desde 2015, el músico comenzó a ser protagonista de accidentes de tránsito, episodios de violencia y fue denunciado en 2018 por «violación, violencia física y psicológica» por una de sus parejas, la cantante Militta Bora.
En aquel momento, Chano reconoció púbicamente que padecía problemas de adicciones a estupefacientes: «Soy un adicto, tengo una enfermedad crónica, que hay que atenderla día a día» sentenció en un reportaje televisivo con Jorge Lanata en donde afirmó que «desde los 24 años» que está «en tratamiento».
El duro episodio protagonizado por el cantante de «Tan Biónica» y un efectivo de la policía bonaerense, no es aislado en lo que va del 2021. En marzo de este año se hizo público el momento en que Felipe Pettinato, hijo del conductor televisivo y músico Roberto Pettinato, debió ser internado en un sanatorio porteño luego de sufrir un brote psicótico que derivó en una agresión a su hermana y a su madre.
Según el último Estudio Epidemiológico de Salud Mental publicado en la revista científica Social Psychiatry and Psychiatric Epidemiology, en la Argentina 3 de cada 10 personas mayores de 18 años sufren o sufrieron algún trastorno mental en su vida. Esta tasa se encuentra en el 29,1%, mientras que el riesgo proyectado de vida hasta los 75 años de edad es del 37,1%. En tanto, al enfocarse solo en la prevalencia en los últimos 12 meses de cualquier trastorno mental, el estudio de referencia desprende una tasa del 14,8% mientras que un cuarto de esos trastornos son severos.
Del total de personas con trastornos mentales, solo el 11,6% recibió tratamiento en los 12 meses anteriores. En tanto, la tasa se ubica en el 30,2% en los casos de individuos con trastornos severos. El informe revela que al menos 7 de cada 10 personas que padecen trastornos mentales severos en en el país no reciben tratamiento en tiempo y forma.
Uno de los datos que no debe pasar desapercibido es que de los principales factores vinculados a la salud mental se encuentra el consumo de sustancias. La mayor tasa de prevalencia, luego del Trastorno Depresivo Mayor, se registró con los Trastornos por Abuso de Alcohol. En tanto, en la clasificación agrupada, el consumo de sustancias se ubica como el tercer grupo de mayor prevalencia (10,4%) luego de los Trastornos de Ansiedad (16,4%), y los Trastornos del Estado de Animo (12,3%).
Desde la promulgación de la ley de salud mental se manifestaron diversas voces, principalmente por parte de profesionales psiquiatras, cuestionando ciertos puntos de la misma. Entre ellos, la prevalencia de la voluntad del mismo paciente para tener la potestad acerca del tratamiento al que quiera someterse y la disposición de la internación en los centros médicos.
La misma es abordada en su artículo 14 en donde se menciona que la misma constituye: “…un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social.” Asimismo, el artículo 15 establece que las mismas deben ser “lo más breve posibles”.
Las internaciones voluntarias requieren del consentimiento informado de la persona o de su representante legal, previo diagnostico por un equipo interdisciplinario (artículo 16) La ley dice que “Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.”
El artículo 18 establece que “la persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación.” Y que en aquellas internaciones superiores a 60 días se deberá informar al Órgano de Revisión creado en el ámbito del Ministerio Publico de la Defensa. (creado por artículo 38 de la ley) Pero la reglamentación de este artículo establece que: Solamente podrá limitarse el egreso de la persona por su propia voluntad si existiese una situación de riesgo cierto e inminente, en cuyo caso deberá procederse de conformidad con el artículo 20 y subsiguientes de la Ley Nº 26.657.
«Es conocido que los mejores resultados obtenidos en las internaciones en los casos graves de consumo problemático y adicción se manifiesta cuando la persona por propia voluntad tiene ese momento de lucidez para ver y reconocer que solo ya no puede con su problema y que necesita ayuda. En estos casos se obtienen los mejores resultados. Pero qué pasa con la persona que nunca alcanza este momento de lucidez para pedir ayuda y que continua en el plano inclinado de la adicción sumergiéndose cada vez más, al punto incluso de realizar actividades delictivas para continuar consumiendo«, reflexiona el Defensor adjunto del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Walter Martello, a elDiarioAR.
Y agrega: «Quienes hemos escuchado las súplicas de las madres de las personas adictas no podemos permanecer indiferentes y creemos que este esquema requiere una revisión, la cual no puede ni debe implicar un retroceso en el esquema de derechos de la persona con padecimientos mentales o con casos graves de adicción, ni en el esquema de razonabilidad, proporcionalidad y control judicial de las medidas adoptadas tendientes a asegurar la salud y la vida de las personas».
Por su parte, el psicólogo Diego Quindimil, apunta en diálogo con este medio que, con respecto al cuestionamiento en las dificultades de la internación voluntaria, el problema no está en la ley -ya que lo contempla- sino en «la capacitación». «Muchas veces hay falta de conocimiento de los artículos de la ley por parte de los profesionales intervinientes. No es que no se pueda internar a alguien involuntariamente sino que conlleva mayores pasos a lo que se hacía antes. Se debería capacitar a los distintos agentes intervinientes para agilizar los procesos y que sea algo mucho mas rápido».
Cuando hay una situación de consumo problemático «lo mejor es el trabajo multidisciplinario y la inclusión del círculo cercano. Ni el aislamiento ni separación de los familiares», dice Quindimil mientras que en el tratamiento del tema en la esfera pública apunta que no se debe «estigmatizar ni lanzar al aire diagnósticos apresurados sobre personas. Una vez que a alguien se le pone un cartel en la frente es muy difícil luego sacarlo y lo lleva a cuestas. Por eso el tratamiento público debería ser favorecedor a la prevención como también educar con debates maduros».
Recursos insuficientes
La Ley Nacional de Salud Mental dispuso la sustitución del sistema manicomial, basado en el encierro y aislamiento de las personas con discapacidad psicosocial, por uno de salud mental comunitaria, que les garantice una atención de calidad y humanizada, y promueva su inclusión social, indica la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACJI). Para el logro de este objetivo, el artículo 32 de la ley estableció que el Estado Nacional, en un plazo no mayor a 3 años, debía destinar el 10% del presupuesto total de salud a salud mental, y procurar que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptaran el mismo criterio.
Un estudio de la ACIJ revela que desde el año 2015 a la fecha el monto de presupuesto asignado a la salud mental incumplió lo normado por el artículo 32 mencionado, siendo el monto asignado en el año 2015 de 2,04% manifestándose una tendencia a la baja hasta el monto del año 2021 de 1,47%.
El informe indica que los recursos destinados a esta actividad se mantuvieron relativamente constantes en el período 2012-2014, y a partir del año 2015 registraron una disminución alarmante. En la siguiente tabla, se puede observar la variación del presupuesto original, vigente y devengado y 6 los porcentajes de ejecución desde 2012 hasta diciembre de 2020, así como el presupuesto aprobado para el año 2021.
«El análisis de los recursos que el Estado Nacional destina a salud mental y la forma en que estos se distribuyen evidencian que a 10 años de la ley 26.657 la sustitución definitiva del sistema manicomial es una deuda pendiente. En estos años, el Estado no ha cumplido con la obligación legal de destinar el 10% del gasto total en salud a salud mental, y continúa invirtiendo una gran cantidad de fondos en instituciones monovalentes que, según nuestra normativa, deberían haberse cerrado», concluye el estudio.
Políticas de salud para el acceso a los tratamientos
Los resultados obtenidos del último Estudio Epidemiológico de Salud Mental sugieren por parte de los especialistas un tratamiento insuficiente generalizado de los Trastornos psiquiátricos y particularmente de los Trastornos por abuso de sustancias, «con una pronunciada necesidad no atendida de individuos jóvenes, sin educación y de bajos recursos«. En un punteo, recomiendan:
- Desarrollar más y mejores políticas de salud para aumentar el acceso a los servicios de tratamiento adecuado de los trastornos mentales en Argentina, especialmente para los sectores socioeconómicos más desfavorecidos de la población, con especial focalización en los niños, adolescentes y ancianos.
- Implementar estrategias particulares para que las personas que sufren de algún tipo de trastorno por uso de sustancias inicien un tratamiento.
- Reducir la demora en el inicio del tratamiento en todos los casos de trastornos mentales; y, particularmente, enfocar los recursos y esfuerzos en la detección y el tratamiento tempranos en niños y adolescentes.
- Desarrollar campañas anti-estigma sobre las enfermedades mentales dirigidas a la población general.
- Desarrollar políticas sanitarias destinadas a disminuir el abuso de alcohol en la sociedad y proveer servicios especializados en el tratamiento del alcoholismo. (01-08-21).