La Anmat prohibió el uso de un producto farmacéutico y varios alimenticios, entre otros, un dulce de leche

Según se publicó hoy martes en el Boletín Oficial a través de tres disposiciones, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat ) prohibió el uso y la distribución de un producto farmacéutico y varios alimenticios.

A raíz de un programa de monitoreo a distintos productos -todos marca Mirizo-realizado por la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero, según la Disposición 3185/2018, la Anmat dispuso «su decomiso y prohibición de comercialización».

En ese sentido, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos: Aceite de oliva», primera prensión, producto artesanal riojano, RNPA N°12-002208; «Aceitunas negras en salmuera», RNPA N° 12-005441; «Aceitunas negras en salmuera», RNPA N° 12-005445; «Aceitunas verdes en salmuera», RNPA N° 12-005441; «Ajíes en vinagre de alcohol», RNPA N° 12-005448; «Pimientos enteros sin piel, RNPA N° 12-000295; «Berenjenas condimentadas», RNPA N° 12-000066; «Pickles mixtos en vinagre de alcohol», RNPA N° 12-000067, todos marca Mirizio, RNE N° 12-000799, elaborados por: Aimocons SACIF, Espectación de Ávila s/n Aimogasta, La Rioja.

Además, según lo publicado en la disposición 3186/2018 , a raíz de que «la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas en relación al producto: «Dulce de leche», marca: Cabaña El Escondrijo, producto artesanal, RNE N°: 21-112403, RNPA: 21-087304, elaborado y envasado por: Establecimiento El Escondrijo SH, calle Córdoba 645, Peyrano – provincia de Santa Fe», no cumple la legislación alimentaria vigente por lo que por Orden N° 04 – ASSAl establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización, destino final de dicho producto, como asimismo de todo otro producto rotulado con el RNE y/o RNPA citado».

Bajo esos argumentos, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del proyecto en cuyo rótulo se lee: «Dulce de leche», marca: Cabaña El Escondrijo, producto artesanal, industria argentina, elaborado y envasado por: Establecimiento el escondrijo SH, calle Córdoba 645 – Peyrano – provincia de Santa Fe, RNE: 21-112403/CG: 21-4-15/ RNPA: 21-087304″.

Por último, en la disposición 3187/2018, el Boletín Oficial anunció que, tras la inspección en la sede de la farmacia «Del Pueblo», en Cerillos Salta, «se retiraron de las estanterías de medicamentos dispuestos para la venta los productos «VickVapoRub ungüento tópico por 40 g, vto 07/2021 Procter & Gamble» y «VickVapoRub ungüento tópico por 50 g, lote 50472709MO, ela 01/15, ve 12/20 Procter & Gamble», aclarando que quedaron inhibidos preventivamente de uso y comercialización en el establecimiento una unidad del producto con vto 07/2021, con las mismas características, bajo custodia y responsabilidad del profesional farmacéutico.

De esta manera, se prohibió el «uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional rotulados»: VickVapoRub ungüento tópico por 40 g, vto 07/2021 Procter & Gamble» y «VickVapoRub ungüento tópico por 50 g, lote 50472709MO, ela 01/15, ve 12/20 Procter & Gamble.

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